MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ANDERSON JULIAN DIAZ BECERRA
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que el artículo 34 de la Ley 18.216, faculta al juez para sustituir la pena en los términos allí establecidos, facultad que puede ejercerse libremente, salvo en aquellos casos en que la misma norma impide la sustitución, claramente no ha establecido un derecho en pos del imputado, en términos tales que deba otorgarse la sustitución salvo que concurra algún impedimento, siendo claro en todo caso, que la decisión del tribunal no puede ser arbitraria desde que el artículo 35 inciso 2° de la referida ley impone al tribunal la carga de fundar. En consecuencia, siendo claro que no nos encontramos frente a una situación donde esta pena esté prohibida, lo que corresponde hacer es analizar la razonabilidad del discurso judicial, pudiendo constatar esta Corte, de la lectura del considerando decimoséptimo de la sentencia, que la resolución está suficientemente fundada, pues el condenado registra otra causa en la cual se encuentra privado de libertad, por hechos posteriores a los cuales fue condenado y de relevante entidad, lo que permite concluir su peligrosidad, y atendido, además, su irregularidad migratoria lleva a concluir la necesidad de que cumpla efectivamente la sanción y no vuelva a incurrir en ilícitos similares, por lo que se confirmará en lo apelado la sentencia en alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia dictada con fecha veintidós de julio del año en curso por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RIT 164-2024 RUC 2301004042-6, que no concedió la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional al sentenciado JOSE SEID ALEGRIA HERNAN. Cúmplase, regístrese y comuníquese. Rol 1055-2024(Penal)
Texto Completo (Preview)
//pms ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a ocho de julio de dos mil veinticuatro ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por la abogada defensora penal pública Claudia Nievas López, en contra de la decisió
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