SIN INFORMACION

MORENO/FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE EDUCACIÓN)

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 14 de mayo de 2024, comparece, mediante formulario, don Carlos Eduardo Moreno Castañeda, quien deduce recurso de protección en favor de su hijo –Agustín Moreno Toledo-, y en contra del Ministerio de Educación, por el acto que invoca como arbitrario el ilegal, consistente en que su hijo se encuentra sin matrícula para cursar primero medio este año. Indica que su hijo se encuentra en listas de espera de 14 colegios de la comuna de Colina, las cuales no avanzan. Señala que el 14 de mayo del presente año acudió a oficinas de la recurrida, sin obtener solución. Pide que la Corte intervenga para que su hijo encuentre un cupo en algún colegio de la comuna de Colina, en la que reside. Segundo: Que el 17 de junio de 2024 comparece Vicente Aliaga Medina, abogado jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, quien evacúa informe en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Primeramente, señala que lo obrado por su parte se ajusta plenamente a derecho, de conformidad a la normativa aplicable, la cual desarrolla. Dentro de dicho marco normativo, cita el Decreto N° 152, de 9 de agosto de 2016, de Educación, que aprueba el Reglamento del Proceso de Admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención o la educación gratuita o aportes del Estado y la Resolución Exenta N° 1253, de 7 de marzo de 2023, de Educación, que fija calendario de admisión escolar para la postulación del año 2023 y admisión del año 2024. Contextualiza que el Sistema de Admisión Escolar, establecido en la Ley N° 20.845 -de Inclusión Escolar-, contempla un mecanismo aleatorio de selección de postulantes a los establecimientos educacionales que en esa ley se indican, que aplica en el supuesto de que, para un establecimiento concreto, existan más postulantes que vacantes para un curso determinado, como regla general. Agrega que dicho sistema exige que sean los padres o apoderado

Fundamentos

considerando los cupos totales reportados y las vacantes disponibles en dichos establecimientos. Quinto: Que, de los antecedentes allegados a estos autos aparecen como demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente, padre del adolescente Moreno Toledo, no postuló a éste durante las dos primeras etapas del SAE; b) el recurrente retiró al adolescente de un colegio en el que ya estaba admitido; y, c) el recurrente con posterioridad postula al adolescente a colegios sin cupos disponibles, sólo con lista de espera, y no a colegios que sí mantienen cupos disponibles. Sexto: Que, cabe resaltar que el recurrente no ha explicado las razones por las cuales no postula al adolescente en las dos primeras etapas del SAE, lo cual, evidentemente, disminuye las posibilidades de acceder al colegio de su preferencia. Pero por sobre lo anterior, una vez ya obtenido un cupo y habiendo sido admitido en un colegio el adolescente, lo retira sin tampoco expresar los motivos que explicarían tal decisión. Por último, el recurrente luego no postula al adolescente a colegios con cupos disponibles, lo que habría permitido continuar sus estudios, sino sólo con lista de espera, lo que supone aceptar que en esos establecimientos puede en definitiva no generarse un cupo, como ha ocurrido. Séptimo: Que, en vista de los hechos ya reseñados en los considerandos anteriores, no se presenta en la especie ninguna de las hipótesis de excepción previstas en el citado artículo 7 del Decreto N° 152, que ameriten otorgar un sobrecupo al hijo del recurrente, menos aún si el recurrente tiene aún vigente el procedimiento de regularización al que se ha hecho referencia en el considerando cuarto para postular a su hijo a colegios que sí tengan cupo, y así garantizar la continuidad de su proceso educativo. Octavo: Que por las razones expuestas no se ha constatado que la imposibilidad del adolescente Moreno Toledo de retomar sus estudios, sea consecuencia de una actuación ilegal o arbitraria de la autoridad recurrida, motivo por el que el recurso será desestimado. No obstante lo anterior, no puede desconocerse que actualmente existiría una afectación del derecho a educación del adolescente Moreno Toledo, por lo que se adoptarán las medidas conducentes a evitar el agravamiento de su situación que se indicarán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Agustín Moreno Toledo y en contra del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13135-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 14 y 15; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 14 de mayo de 2024, comparece, mediante formulario, don Carlos Eduardo Moreno Castañeda, quien deduce recurso de protección en favor de su hijo –Agustín Moreno Toledo-, y en contra del Ministerio de Educación, por el acto que invoca como ar

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