PATRICIA LAVAGNINO ZAHR/ PÍA BIGGIO FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO/INTERPUE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con otras garantías constitucionales, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: Por interpuesto recurso de protección. Informe la recurrida “Pía Andrea Biggio Fernández”, dentro del plazo de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Asimismo, requiérase informe a “Servicio Nacional del Adulto Mayor”, a fin que informe dentro del mismo plazo al tenor del recurso deducido, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para su correcta inteligencia y resolución, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más expedita. Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor Regístrese y archívense. N°Amparo-1486-2024.
Fallo
se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: Por interpuesto recurso de protección. Informe la recurrida “Pía Andrea Biggio Fernández”, dentro del plazo de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Asimismo, requiérase informe a “Servicio Nacional del Adulto Mayor”, a fin que informe dentro del mismo plazo al tenor del recurso deducido, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para su correcta inteligencia y resolución, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más expedita. Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor Regístrese y archívense. N°Amparo-1486-2024.
Texto Completo (Preview)
ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con otras garantías constitucionales, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Pro
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