ILDEFONSO/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En estos autos ingreso Corte N°116.2024, que corresponden al Rol T-3-2023 del Juzgado de Letras y del Trabajo de Calama, por sentencia de 27 de febrero de 2024 dictada por la Jueza Titular Gabriela Abusabal Chacof, se rechazó la demanda de tutela laboral con ocasión del despido en todas sus partes impetrada por doña LAURA ISABEL ILDEFONSO TOLEDO, en contra de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA. Y MAL PLAZA CALAMA. Por otra parte, se acogió la demanda de despido, declarándose injustificado e improcedente, y que ambas demandadas deberán responder solidariamente y pagar a la actora las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) once días pendientes del feriado anual correspondiente al período desde el 13 de noviembre de 2019 al 13 de noviembre de 2020 (11 días hábiles, 16 días corridos) ascendente a $ 467.795 ; b) feriado anual desde el 13 de noviembre de 2020 al 13 de noviembre de 2021, ascendente a $ 613.981: c) feriado proporcional desde el desde el 13 de noviembre de 2021 al 26 de septiembre de 2022 ascendente a $ 527.439; d) indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $ 877.116; e) indemnización por cinco años de servicio, ascendente a $ 4.385.580; f) incremento del ochenta por ciento de la indemnización por años de servicio ascendente a $ 3.508.464; g) 7.000.000 por concepto de daño moral. Se dispuso que tales sumas deberán ser pagadas con reajustes e intereses correspondientes de conformidad a la ley; y se condena en costas a las demandadas. En contra de esta sentencia, el Abogado Alejandro Azúa Vega por la demandada ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., dedujo recurso de nulidad fundado de modo principal en las causales contempladas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, las que interpone de manera conjunta, en cuanto se infringen las reglas de la sana crítica, y se omite en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida y los hechos que resulten probados; y de manera subsidiaria, también deduce la causal del artículo 478 letr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causa principal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estos es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ya que infringe principios de la lógica, particularmente el principio de la coherencia, en sus sub principios de identidad y de no contradicción, además del principio de la razón suficiente, todo lo cual es manifiesto de la mera lectura del fallo. Dice que del análisis de los considerandos, octavo, noveno y décimo, se pueden desprender nítidamente que existe infracción al sub principio de identidad, ya que la sentenciadora da por establecido a título de premisa que la trabajadora reconoce los hechos que se narran en la carta de despido, que ocurrieron dentro de su turno, que fue informada de ello, que indicó no hacer nada y que no dejó constancia de ello en el libro de novedades; y no obstante dicha premisa, señala en el considerando décimo, párrafo octavo, que los hechos ocurrieron antes que comenzara el turno de la actora, y
Fallo
por tanto la que debía dejar constancia en el libro de novedades y solicitar el acceso a las cámaras era la supervisora del turno de día, por lo que estos actos no deben ser imputables a la actora pues ocurrió en el turno anterior. Afirma que es evidente la falta de coherencia, pues por un lado, no sólo establece la ocurrencia de los hechos en la noche del turno nocturno de la trabajadora y además de las omisiones que ella verificó, incluso reprochando la veracidad de la explicación dada por la trabajadora frente al reconocimiento de dichas omisiones, para luego, esa misma premisa ser contradictoria al indicar que los hechos ocurrieron antes del inicio de su turno y que las omisiones constatadas no le eran imputables ni reprochables. Concluye que el tribunal ha vulnerado el principio de identidad en virtud del cual, si a un hecho se le atribuye un contenido determinado, este debe mantenerse durante todo el razonamiento; y que también se ha vulnerado el principio de la no contradicción, por cuanto si dos juicios se contraponen, uno de ellos debe ser falso, o los hechos que motivaron el despido de la trabajadora, ocurrieron durante su turno u ocurrieron fuera de él. Ambas premisas son esencialmente contradictorias contaminando de nulidad al fallo que las contiene. También señala que hay vulneración al principio de la razón suficiente, en torno a las premisas consignadas en el considerando décimo, en el que se afirma que la demandada ha actuado de mala fe al cambiar la hora d
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos ingreso Corte N°116.2024, que corresponden al Rol T-3-2023 del Juzgado de Letras y del Trabajo de Calama, por sentencia de 27 de febrero de 2024 dictada por la Jueza Titular Gabriela Abusabal Chacof, se rechazó la demanda de tutela laboral con ocasión del despido en todas sus partes impetrada por doña LAURA ISABEL ILDEFONSO
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