SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A./CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. - (CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo a undécimo, que se eliminan. Se suprime el título: “Respecto a la oposición de la designación.” Se prescinde también de la última línea de la expositiva. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la parte demandada, Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., dedujo recurso de casación en la forma contra la resolución de seis de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la excepción de incompetencia y la oposición a designación de árbitro, promovidas por esa parte y procedió a designar árbitro mixto que conociera de las diferencias existentes entre las partes. Fundamentó su alegación en lo establecido en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, explicando que en la audiencia de 22 de abril de 2021, el tribunal dio traslado a la contraria de la excepción de incompetencia, y dispuso “se resolverá” respecto a la oposición subsidiaria, suspendiendo expresamente la audiencia y la tramitación de la causa, al tratarse de un incidente de previo y especial pronunciamiento, mientras se tramitaba y fallaba la incompetencia. Sin embargo, y a pesar de haber dispuesto “autos para resolver”, el tribunal puso término a la audiencia, sin realizarse ninguna otra actuación, especialmente sin que se procediera a proponer nombres o a avenir en ellos, ni tampoco, consecuencialmente, a falta de lo anterior, a establecerse por el Tribunal la existencia o inexistencia de acuerdo entre las partes sobre la materia, objeto principal que precisamente tiene dicha audiencia, según lo disponen los artículos 414 y 415 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que la audiencia se limitó a dar tramitación a la excepción de incompetencia deducida, tornándose el procedimiento en contencioso y sin que las partes llegaran siquiera a revisar una eventual designación de árbitro ni arribaran a un acuerdo o se estableciera su desacuerdo al respecto. En razón de lo señalado, aduce que no se realizó la audiencia de designación de árbitro conforme lo exige la ley, limitándose el tribunal a rechazar las oposiciones de su parte, sin consignar en parte alguna la realización de la audiencia contemplada en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil y, menos, consignar o constatar la existencia o no de desacuerdo que lo habilitara a proceder a una designación de árbitro. 2° Que como ya ha sido resuelto con anterioridad por este tribunal, la designación de árbitro es una gestión previa al juicio arbitral propiamente tal, de modo que la resolución cuestionada no reúne las condiciones que hacen procedente el recurso de casación en la forma, lo que conlleva su rechazo, sin perjuicio de lo que a continuación
Fallo
se declara en torno al alcance de la referida resolución. 3° Que, en cuanto a la excepción de incompetencia, estas juzgadoras coinciden con lo expresado por la juez de primera instancia, en el sentido que la circunstancia de haberse solicitado por la empresa Sacyr Chile S.A. -contratista de la Concesionaria- la designación de un árbitro, antes de este proceso, invocando la calidad de asegurado adicional en las Pólizas N°4225014 y N°4240498, y por los mismos hechos que se mencionan por la solicitante, no conlleva que se haya producido una situación de incompetencia, desde que –como ya se dijo- la designación de árbitro no constituye una demanda propiamente tal, toda vez que se trata de una gestión previa, y por esa sola circunstancia, la excepción formulada no puede prosperar, siendo de advertir, además, que la demanda propiamente tal debe ser interpuesta ante el árbitro que se designe, previo los trámites propios del arbitraje de modo que solo en ese momento y, una vez cotejadas las demandas, podría ser procedente interponer la excepción formulada. 4° Que no obstante lo señalado, surge evidente que en este asunto se ha omitido la audiencia propiamente tal, para la proposición de árbitro y la eventual designación de aquél por el tribunal, solo una vez que se constate la falta de acuerdo entre las partes. En efecto, tal como se lee a folio 19, el 22 de abril de 2021, se dio inicio a la audiencia de rigor, con la asistencia de ambas partes, oportunidad en la cual el tribunal
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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a undécimo, que se eliminan. Se suprime el título: “Respecto a la oposición de la designación.” Se prescinde también de la última línea de la expositiva. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la parte demandada, Chilena Consolidada Seguros Generale
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