JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MP ANGOL C/ ROGER EDUARDO LEVINAO LEVIPAN

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación -conducción en estado de ebriedad, tenencia, posesión o porte de arma de fuego no inscrita y porte de municiones, algunas de ellas prohibidas-, y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. Para efectos de determinar, en el actual estadio procesal, si hay antecedentes que vinculan al imputado Levinao Levipán con el hallazgo tanto de las municiones como del arma, se tendrá presente la existencia de imputaciones recíprocas respecto de la propiedad del arma y las municiones, aspecto que no ha sido dilucidado hasta el momento, el que necesariamente deberá ser objeto de investigación, sin perjuicio de lo aseverado por el abogado defensor en estrados. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente el número de ilícitos investigados, marco sancionatorio que establece la ley de armas, que obliga a la imposición de penas separadas, quantum de las mismas, lo que constituye –en la medida que se mantengan las condiciones referidas precedentemente- que la libertad del imputado Levinao Levipán es un peligro para la seguridad de la sociedad. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha uno de julio del año dos mil veinticuatro, dictada por dictada por la Jueza doña Flor Emelina Quezada Pereira del Juzgado de Garantía de Angol, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Roger Eduardo Levinao Levipán, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4 y N° 6: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales c

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