JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MARIO ERIC MELLA FLORES CONTRA GEREMIAS ANTONIO HERNANDEZ BRAVO

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la agravante calificada contemplada en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000 no distingue la calidad del sujeto activo de la conducta, esto es, si quien lo comete es un interno o una persona ajena al recinto, bastando sólo que ejecute la misma al interior de un recinto penal, puesto que lo que pretende la norma es impedir las perniciosas consecuencias que provoca la comisión de delitos de tráfico al interior de estos lugares, atendida la mayor afectación de derechos esenciales que tales conductas provocan en personas en situación de privación de libertad, con la finalidad de mantener la integridad de tales espacios destinado al objeto de reclusión o detención de personas en conformidad a la ley, todo lo cual justifica la agravación que contempla la norma. 2.- Que, además, se descarta la concurrencia de la prohibición de utilización contenida en el artículo 63 del Código Penal por inherencia de los supuestos de hecho de la agravante en la descripción típica del delito de que se trata, toda vez que no se divisa que el lugar de comisión del hecho forme parte del tipo penal, considerándose esta circunstancia únicamente para su agravación. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 414 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia definitiva apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción con fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro en la causa RIT 7287-2023. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra señora Vivian Toloza Fernández. N°Penal-1134-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 414 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia definitiva apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción con fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro en la causa RIT 7287-2023. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra señora Vivian Toloza Fernández. N°Penal-1134-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGGV/xsr Concepción, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la agravante calificada contemplada en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000 no distingue la calidad del sujeto activo de la conducta, esto es, si quien lo comete es un interno o una persona ajena al recinto, bastando sólo que ejecute la misma al interior de un recinto penal

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