MORGAN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de marzo de 2024, comparece María Catalina López Morgan, abogada, en representación de María Francisca Morgan Hurtado, interponiendo un recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber negado otorgar cobertura y financiar los honorarios médicos correspondientes al trasplante alogénico de médula ósea prescrito por su médico tratante. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de razonabilidad y vulnera los derechos fundamentales de la vida, integridad psíquica y física, igualdad ante la ley, salud y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24. Señala que doña María Francisca Morgan Hurtado se encuentra afiliada a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y tiene contratado el plan de salud complementario "BC MISURI 5322" y que, en el año 2023, tras dos años de presentar diversos síntomas, se le diagnosticó Linfoma No Hodgkin T- Micosis Fungoide etapa IV. En virtud de esta enfermedad, su médico tratante prescribió la realización de un trasplante alogénico Full Match FI FLU MEL 140 + PTCy (80), el cual fue realizado el 10 de noviembre de 2023 en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, prestador preferente en el plan de Isapre de la recurrente, el cual otorga una cobertura del 100% de los honorarios médico-quirúrgicos en las prestaciones hospitalarias en dicha institución. No obstante, el 26 de febrero de 2024, mediante carta suscrita por el Dr. Pablo Hahn San Cristóbal, Subgerente de Contraloría Médica de la recurrida, Isapre Colmena Golden Cross S.A. informó a la recurrente que los honorarios médicos del Dr. Patricio Andrés Rojas Reyes, correspondientes al trasplante al que fue sometida y ascendientes a $2.095.868, serían excluidos de cobertura debido a que no forman parte del arancel de prestaciones de dicha institución, por lo que deberían ser pagados por la recurrente de forma particular
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que justificaban la interposición del presente recurso de protección. En efecto, al haber cesado la situación que, a juicio de la actora, vulneraba sus garantías constitucionales, no existe actualmente una amenaza o afectación que requiera el restablecimiento del imperio del derecho a través de esta vía. De esta forma, la acción intentada ha perdido oportunidad, toda vez que la tutela solicitada ha sido satisfecha extraprocesalmente, motivo por el cual el presente recurso no podrá prosperar. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene expresamente que la Isapre recurrida otorgue cobertura a los honorarios médicos del Hematólogo-Oncólogo, Dr. Patricio Andrés Rojas Reyes. En subsidio, solicita que la Isapre proceda a homologar la prestación con otra equivalente para los efectos de su cobertura. Además, pide que se condene en costas a la recurrida. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Copia de carta de Isapre Colmena Golden Cross, de fecha 26 de febrero de 2024; 2) Copia de epicrisis emitida por el médico tratante don Patricio Andrés Rojas Reyes; 3) Copia de Plan de Salud de doña María Francisca Morgan Hurtado denominado BC MISURI 5322; 4) Copia de Informe de Cuentas del Hospital Clínico de la Universidad Católica, en donde consta que los honorarios médicos por trasplante alógeno no fueron bonificados por Isapre Colmena Golden Cross S.A.; y 5) Certificado de afiliación a Isapre Colmena Golden Cross de doña María Francisca Morgan Hurtado. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por la abogada Valentina Andrea Oporto Cerda, solicita el rechazo del recurso de protección deducido en su contra por su absoluta improcedencia y falta de fundamentos, señalando además que se ha perdido la oportunidad del mismo, toda vez que el Comité Médico de la Isapre, con fecha 17 de abril de 2024, adoptó la dec
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 27: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de marzo de 2024, comparece María Catalina López Morgan, abogada, en representación de María Francisca Morgan Hurtado, interponiendo un recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber negado otorgar cobertura y financ
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