VALENCIA/IMPORTADORA BZZ LIMITADA
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de nueve de noviembre de mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-1324-2022, se hizo dio lugar a la denuncia de tutela de derechos fundamentales, por vulneración a la garantía de indemnidad interpuesta por Leopoldo Sebastián Valencia Espinoza en contra de Importadora Bzz Limitada y, declarándose que el despido del actor fue en represalia a sus denuncias efectuadas ante la Inspección del Trabajo, se condenó a la demandada a pagar las indemnizaciones por término de contrato, recargo legal y una indemnización adicional equivalente a ocho remuneraciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 489 -inciso tercero- del Código del Trabajo. Contra esa decisión, la demandada deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en la letra b) del artículo 478 y del artículo 477 todas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se procedió a su conocimiento en la audiencia del miércoles diez de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de manera principal, la demandada hace valer la motivación contenida en la letra b) del artículo 478 esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Ello sobre la base que la sentencia, en su considerando 5°, mediante lo que llama un “análisis forzado y fundado en una aproximación errada a la prueba rendida”, determina que la empresa conocía que el actor era quien había provocado las fiscalizaciones, en circunstancias que en éstas nunca se menciona al señor Valencia como denunciante, de lo que malamente se puede seguir que su parte tenía conocimiento del origen de la actividad fiscalizadora y, en mérito de ello, sancionar al actor con el despido. Agrega que la segunda fiscalización no se realizó en forma exclusiva respecto del sr. Valencia sino de un universo de seis trabajadores y tampoco se dio información respecto de quien había realizado el requerimiento, lo cual se desprende del informe de la fiscalizadora, en especial de la “inspección documental”. Alega que la represalia que es objeto de la acción de tutela debe provenir a “consecuencia de la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo”, lo que no puede ser entendido en forma laxa y no puede establecerse a partir de suposiciones. Acusa que la sentenciadora, sin tener antecedentes concretos, sino por supuestos elaborados en la sentencia, en los que no se hace cargo de la prueba rendida en forma íntegra, arriba a una conclusión que vulnera la lógica, pues se extiende más allá de lo razonable el análisis, con el objeto de llegar a la conclusión de que se habría vulnerado el principio de indemnidad laboral alegada por el actor. Segundo: Que, respecto del punto, necesario es recordar que la referida causal del artículo 478 b) persigue controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que el juez respete esos lineamientos en el establecimiento de los hechos. Tercero: Que el razonamiento de la sentenciadora para concluir que el despido del actor ha sido en represalia, pasa por tener por establecido que “la empresa demandada sí tenía conocimiento de la persona del denunciante al momento de su despido”(sic) y para ello se basa en los antecedentes de la “investigación administrativa relativos al demandante, su zona de trabajo, la forma de pago de sus comisiones, y otras materias alusivas a aquél, lo que es coherente con el contenido de los correos electrónicos que aquel remitió (…)” para luego hacer referencia a la correspondencia incorporada en los folios 149 y 159, en que el actor reclamaba expresamente a su empleadora por las condiciones de trabajo y, específicamente, por no pagar íntegramente s
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de nueve de noviembre de mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-1324-2022, se hizo dio lugar a la denuncia de tutela de derechos fundamentales, por vulneración a la garantía de indemnidad interpuesta por Leopoldo Sebastián Valencia Espinoza en contra de Importadora Bzz L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica