SIN INFORMACION

RORIGO ANDRÉS MOHR LAGOS/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) Compareció el abogado Francisco Amigo Cartagena a nombre de Rodrigo Andrés Mohr Lagos, recurriendo de protección contra Isapre Consalud, (en adelante CONSALUD o la ISAPRE) representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz o por quien lo subrogue, por el acto arbitrario consistente en efectuar cobros retroactivos relativos al contrato de salud sin respetar las medidas de contención de costos; existiendo información oficial de la Superintendencia de Salud que contiene instrucciones que contrarían lo indicado por la ISAPRE, vulnerando con ello sus derechos de propiedad y de protección a la salud, garantizados en el artículo 19° N°s 24 y 9 de la Constitución Política de la República, conforme al artículo 20 del texto constitucional. Indica que el 20 de mayo del presente año, funcionarios de CONSALUD lo contactaron para informarle la existencia de una supuesta deuda por concepto de cotizaciones de salud, desde julio de 2022 hasta abril de 2023, ascendiendo a la suma de $103.428 (ciento tres mil cuatrocientos veintiocho pesos), según comunicación de la ISAPRE, donde se le informa el mes adeudado, el monto de la cotización pactada, el monto pagado y la diferencia adeudada, según el cuadro que se lee a continuación. Agrega que ante el alza de su plan de salud, interpuso Recurso de Protección Rol 27943-2022, que fue acogido deteniéndose ésta, sin embargo, durante su tramitación el afiliado continuó pagando las cotizaciones de salud el mes de abril de 2023, soportando el alza injustificada, reconociendo la ISAPRE un excedente a favor del recurrente de $437.652, como consta en la siguiente tabla de pagos extraídas del portal de CONSALUD: Posteriormente el actor presentó un nuevo recurso de protección para impedir el alza en su plan base y GES, la que, en definitiva, fueron autorizadas por la Excma. Corte Suprema, pero siempre dentro de los márgenes determinados por la Superintendencia de Salud. El acto vulneratorio que denuncia a través de esta vía, es el cobro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Mediante el presente recurso, el actor denuncia el cobro retroactivo, por más de un año, de cotizaciones cuya alza fue autorizada en el año 2023 y dentro del margen legal, en circunstancias que el alza del plan base efectuada con posterioridad al recurso de protección Rol 27943-2022 y a la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 16497-2022, debe aplicarse sólo hacia el futuro, creándose una carga pecuniaria que los afiliados no deben soportar. TERCERO: Al informar la presente acción la ISAPRE señaló que se determinó dejar sin efecto tanto la cobranza de las cotizaciones de salud que reclama el actor, como la deuda respectiva, lo que acredita mediante certificado que acompañó a su presentación. En efecto, según CERTIFICADO DE DEUDA DE COTIZACIÓN, emitido por CONSALUD el 19 de junio de 2024, el afiliado RODRIGO ANDRÉS MOHR LAGOS, RUT 16338054-4, “…NO REGISTRA DEUDA CON ESTA INSTITUCIÓN HASTA PERIODO REMUNERACIÓN 04-2024.”. CUARTO: De acuerdo al mérito de los antecedentes, es evidente que esta Corte no puede adoptar ninguna decisión en favor del recurrente, dado que la medida de protección solicitada por el actor a través del recurso deducido, pretendía que CONSALUD mantuviera el precio de su plan de salud, dejando sin efecto el alza ordenada, lo que efectivamente se concluye que ocurrió de acuerdo a la documentación acompañada por la ISAPRE, por lo que la presente acción habrá de ser resuelta en consecuencia, en razón de haber perdido oportunidad.

Fallo

fallo señalado y no sus afiliados. Acerca de la arbitrariedad y falta de transparencia dice que la adecuación del precio base de los planes de salud de las Isapres está reglado en distintos instrumentos legales y administrativos, que detallan requisitos para que ese proceso se materialice de manera transparente y segura para sus afiliados, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.350, y a las Instrucciones de la Circular IF/N° 3122 de 28 de febrero de la Superintendencia de Salud. Por ello los actos que se ejecuten a propósito de su implementación, se deben ajustar a la Constitución, así, entre otras exigencias, la determinación del monto final del plan de salud debe contener información suficiente para conocimiento del afiliado. De esta forma, añade, estimó necesario acudir a esta vía para evitar la afectación de su patrimonio y hacer efectiva la protección de su derecho a la salud, dada la amenaza inminente y actual de alza de su plan de salud. Luego de otras explicaciones sobre los efectos y consecuencias de la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 16497-2022, solicita a esta Corte acoger el presente recurso, con el objeto de resguardar las citadas garantías constitucionales, ordenando a la recurrida mantener el precio de su plan de salud y dejar sin efecto el alza, con expresa condena en costas. 2°) Por la ISAPRE recurrida informó el abogado Francisco Javier González Sese, señalando que revisados los antecedentes del afilia

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Compareció el abogado Francisco Amigo Cartagena a nombre de Rodrigo Andrés Mohr Lagos, recurriendo de protección contra Isapre Consalud, (en adelante CONSALUD o la ISAPRE) representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz o por quien lo subrogue, por el acto arbitrario consistente en efectuar cobros retroactivos relativos al contrato

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