CORTES MORENO, FLORESMILA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de julio de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Floresmila Cortes Moreno, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°AY050384, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región Del Libertador General Bernardo O´Higgins, quienes interpusieron recurso de amparo, en contra de la Resolución Exenta N°24229479 de 9 de Mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara el archivo de solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Indica que la actora ingresó al país en calidad de turista el 12 de febrero de 2022, y estando dentro del territorio nacional ingresa el 2 de marzo de 2023 su solicitud de visa de residencia temporal, adjuntando la documentación requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que, posteriormente, es notificada de la resolución recurrida, mediante la cual se declara el archivo de solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en Tarjeta Única Migratoria presentada. Considera que dicha medida es desproporcionada,
Fundamentos
considerando que la amparada cumple con los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal, específicamente la subcategoría de reunificación familiar, siendo el caso que, tiene un vínculo con residente definitivo correspondiente a su cónyuge don Pablo Rolando Solorzano Vélez, de nacionalidad ecuatoriana. Refiere que se le debería haber solicitado antecedentes adicionales, que le permitieran acreditar su verdadera situación, dejándola en situación de completa vulnerabilidad, por no haberle indicado con anterioridad que existiera una falta en su solicitud que debía subsanar, ni mucho menos otorgarle un plazo específico para ello, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Finaliza solicitando se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de visa de residencia temporal. A folio 3, evacua informe el Servicio recurrido solicitando el rechazo en todas sus partes la presente acción constitucional de amparo. Da cuenta del historial migratorio de la actora, precisando que el 12 de mayo de 2022, se le otorgó prórroga del permiso de turismo por el plazo de 90 días, cuya vigencia expiraba el 11 de agosto de 2022. Agrega que el 3 de julio de 2022, la recurrente realiza solicitud de residencias temporales dentro de chile, subcategoría Desarrollo de Actividades Licitas Remuneradas, la que fue declarada inadmisible por improcedente y se autorizó el egreso del extranjero, esto debido a que los titulares de permanencia transitoria no pueden solicitar residencia para el desarrollo de actividades licitas remuneradas, en virtud del artículo 58 de la Ley 21.325. Destaca que, sin su permiso de permanencia transitoria vigente (turismo), el 2 de marzo de 2023, solicitó residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, reunificación familiar, invocando como vínculo al extranjero, Libonnet Desir y se adjuntó una declaración jurada ante notario de convivencia, dictándose la resolución recurrida que declaró inadmisible por improcedente la solicitud del extranjero y autorizo su egreso del país. Esto, señala, debido a que la fecha de la solicitud de la visa por reunificación familiar no era titular del permiso de turismo y, además, porque no contaba con ningún vínculo para solicitar dicho permiso. Puntualiza que el vínculo que se invoca para solicitar una visa por reunificación familiar debe existir al momento de la solicitud del permiso de residencia, y no, 9 meses y 20 días, después de realizada la solicitud de residencia, como pretende invocarlo por la vía de Recurso de Amparo el extranjero. Esto debido a que el matrimonio de la amparada es de 24 de mayo de 2024. Manifiesta que la resolución recurrida no impone la obligación de abandonar el país dentro del plazo establecido, ni conlleva una restricción que prohíba su ingreso futuro. Además, no obstaculiza la posibilidad de prese
Fallo
se declara el archivo de solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Indica que la actora ingresó al país en calidad de turista el 12 de febrero de 2022, y estando dentro del territorio nacional ingresa el 2 de marzo de 2023 su solicitud de visa de residencia temporal, adjuntando la documentación requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que, posteriormente, es notificada de la resolución recurrida, mediante la cual se declara el archivo de solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en Tarjeta Única Migratoria presentada. Considera que dicha medida es desproporcionada, considerando que la amparada cumple con los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal, específicamente la subcategoría de reunif
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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 3 de julio de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Floresmila Cortes Moreno, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°AY050384, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región Del Libertador General Bernardo O´
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