CARTES CON FUNDACION SANTO HERMANO BENILDO
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos sustanciados bajo las reglas de procedimiento monitorio, RIT M-1588-2023, caratulados “Cartes con Fundación Santo Hermano Benildo”; se rechazó la demanda interpuesta por doña Paola Cartes López, por despido improcedente. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme la sana crítica. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar los asentados por el tribunal de base. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda de despido, condenando al pago del recargo legal y la restitución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, indicando que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme la sana crítica. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar los asentados por el tribunal de base. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda de despido, condenando al pago del recargo legal y la restitución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, indicando que el fallo vulnera el principio de la lógica de la razón suficiente en su considerando quinto, ello al dar con acreditada la causal de despido invocada, pues con la prueba incorporada por las partes, especialmente la documental y la confesional, se acreditaba la existencia de ingresos cercanos a los cuatro mil millones de pesos. Agrega que, además, se acreditó que los ingresos aumentaron
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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos sustanciados bajo las reglas de procedimiento monitorio, RIT M-1588-2023, caratulados “Cartes con Fundación Santo Hermano Benildo”; se rechazó la demanda interpuesta por doña Paola Cartes López, por despido
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