IMPRENTA ALFREDO MOLINA FLORES S.A./SALINAS
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-K de la Ley 18.101, las normas relativas a dicho título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil y por su parte, el artículo 18-J de la misma Ley establece que “en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el quince de junio de dos mil veinticuatro, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el diez de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-10225-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el quince de junio de dos mil veinticuatro, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el diez de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-10225-2024.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. A los folios N°3, N°4 y N°5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-K de la Ley 18.101, las normas relativas a dicho título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de preca
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