SIN INFORMACION

URZÚA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de María Alejandra Chiquinquirá Calles Hernández, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24270945 de 3 de junio de 2024, que dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución referida y dar continuidad a la solicitud de residencia definitiva de la actora. Funda su arbitrio en que el 9 de junio de 2023 solicitó su residencia definitiva, y mediante la resolución atacada, el 3 de junio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones determinó archivar la misma, por presuntamente haber hecho un egreso del territorio nacional el día 2 de enero de 2024 y no haber reingresado, según lo informado a dicha autoridad por la Policía de Investigaciones, señalando que ello es impreciso, ya que la amparada, si bien es cierto, salió del país el día 2 de enero de 2024, retornó con fecha 5 de febrero de 2024, tal como se desprende de los correos electrónicos y boletos adjuntos a este emitidos ambos por la aerolínea American Airlines , y desde entonces no ha realizado nuevos movimientos migratorios; señala entonces que, por circunstancias ajenas a su voluntad, la Policía de Investigaciones de Chile aparentemente no registró su ingreso al país o no lo informó a la autoridad migratoria, lo que torna arbitraria la decisión recurrida. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, señalando únicamente que el archivo de la solicitud de la ocurrente no corresponde a una sanción migratoria que amenace o afecte su libertad personal o su seguridad individual, desde que no se dispone en la misma pena alguna ni se ordena su abandono del territorio nacional. A folio 7, informa la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que la recurrente registra, como movimi

Fundamentos

considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se ataca de ilegalidad la decisión de la autoridad migratoria en orden a archivar la solicitud de residencia definitiva de la ocurrente, por no encontrarse actualmente residiendo en territorio nacional. Segundo: Que al informar el Servicio Nacional de Migraciones, señala que el archivo de la solicitud no apareja sanción alguna que pueda ser atacada por esta vía. A su vez, al informar la Policía de Investigaciones de Chile, consta que la actora registra, como último movimiento migratorio, una salida del país el 2 de enero de 2024 y su respectiva entrada el 5 de febrero de 2024, sin posteriores salidas, de lo que se desprende que la actora se encuentra en territorio nacional. Tercero: Que, en lo referente a la decisión de archivo de la solicitud de residencia definitiva de la actora, debe tenerse en consideración lo prescrito en el artículo 43 de la Ley N° 19.880, que no contempla el archivo de la solicitud como forma de término al procedimiento administrativo, como lo ha aplicado en este caso la recurrida, lo que se traduce en una afectación al principio conclusivo establecido en el artículo 8° de la mencionada ley, al poner término al procedimiento administrativo de una forma no contemplada en el ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones resulta ilegal, toda vez que el archivo de la solicitud de residencia definitiva no se encuentra establecido en la legislación para el caso que se conoce lo que se traduce en una afectación a la igualdad ante la ley de la amparada, puesto que al haberse decretado el archivo de su solicitud se le ha colocado en una situación diversa al común de las solicitudes, que finalizan conforme a un acto terminal de la autoridad conforme a derecho, que en la especie se le ha negado.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo deducida en favor de María Alejandra Chiquinquirá Calles Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solo en cuanto se ordena remitir los antecedentes acompañados por la actora al Servicio, y con su mérito, éste reanude el procedimiento administrativo hasta la dictación de un acto terminal conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1464-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de María Alejandra Chiquinquirá Calles Hernández, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24270945 de 3 de junio de 2024, que dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva.

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