SILVA/COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE EMPRESAS DE CHILE A.G. COORDINACION Y EVOLUCION DISCIPLINAR PARA
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Leopoldo Octavio Valdebenito Cárcamo, domiciliado para estos efectos en calle Veinticuatro de Enero N°163, ciudad y comuna de Chillán, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Francisco Javier Silva Mora, administrador de empresas, de su mismo domicilio, en contra del Colegio de Administradores de Empresas de Chile A.G. Coordinación y Evolución Disciplinar para la Gestión, RUT 65.209.027-3, representado por su Presidente don Jurgen Juan Carrasco Krumm, domiciliado en Avenida Pedro de Valdivia N° 850, departamento 302, Concepción, por la expulsión de la asociación de que fue objeto su representado ocurrida el pasado 31 de mayo del año en curso, adoptada dentro de un proceso ilegal y arbitrario conforme, vulnerándose las garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. A objeto de fundamentar su acción constitucional el letrado refiere que, en virtud de la profesión de su representado éste se colegió en la colectividad hoy recurrida siendo parte de su Directiva vigente, ejerciendo las labores de 1° Director y, haciendo las veces de Encargado de Comunicaciones, pues además es de oficio locutor y comunicador radial y en dicha calidad, el 1 de noviembre del año 2023 en la radio Encantadora FM inicio el programa denominado “La Brújula” en calidad de gestor comunicacional y director de programa, desarrollado por y para el Colegio de Administradores de Empresas de Chile “CADECH A.G.”, programa el cual fue transmitido una vez por semana y retransmitido en conjunto a los medios asociados como, Radio Ilusión de la comuna de Pemuco y el medio informativo Ñuble TV de la región de Ñuble, haciendo presente que, quién hacía las veces de invitado y panelista a dicho programa era el propio Presidente del Colegio de Administradores don Jurgen Juan Carrasco Krumm. Añade el letrado que, en un principio, el programa no tuvo costo alguno asociado, pero a partir de
Fundamentos
considerando precedente, el informe de la recurrida da cuenta del incumplimiento del estatuto en la decisión de expulsión, toda vez que no se siguió el procedimiento establecido en el Estatuto, el que comprendía la designación de un instructor, la posibilidad de formular descargos, y la propuesta de sanción que se formula ante el comité de ética, estableciéndose como mecanismos de impugnación los recursos de reconsideración ante la comisión de ética, y de apelación ante la Asamblea General Extraordinaria. 8°.- Que, por todo lo expuesto, se colige que las sanciones aplicadas a la recurrente fueron adoptadas de manera ilegítima, con vulneración al debido proceso, perturbación que debe ser enmendada por esta vía.
Fallo
por tanto, se dio por terminada la facilitación de los espacios comunicacionales de “Encantadora FM” a la recurrida. El 31 de mayo de 2024, el recurrente recibe una carta vía correo electrónico que señala: “Como directiva del Colegio de Administradores de Empresas de Chile, CADECH A.G., nos dirigimos a usted para abordar una preocupación relacionada con su afiliación a esta organización. Durante más de 12 períodos, hemos observado que no ha realizado el pago de cuotas de membresía, a pesar de los múltiples recordatorios. Según el Artículo Décimo Segundo de nuestros estatutos, este incumplimiento nos obliga a tomar la siguiente medida: A partir del 01 de junio de 2024, su membresía en CADECH será retirada debido al incumplimiento de las obligaciones pecuniarias por más de 12 períodos. Esto implica que ya no tendrá acceso a los beneficios y recursos de nuestra organización y será removido de nuestras listas de correo y comunicaciones. Entendemos que pueden existir circunstancias personales que hayan contribuido a esta situación y lamentamos tener que adoptar esta decisión.” Respecto al contenido de la misiva transcrita el letrado expresa que, si bien resulta ser cierto que se adeudaban las más de 12 cuotas de membresía, el recurrente jamás recibió recordatorio alguno al respecto, siendo expulsado sin derecho a realizar sus descargos o pagar derechamente la deuda que asciende a alrededor de cuarenta mil pesos. Estima que la aludida carta, responde a un acto arbitrario e ilegal,
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Chillán, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Leopoldo Octavio Valdebenito Cárcamo, domiciliado para estos efectos en calle Veinticuatro de Enero N°163, ciudad y comuna de Chillán, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Francisco Javier Silva Mora, administrador de empresas, de su mismo domicilio, en contra del Colegio de Administra
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