SIN INFORMACION

JEANNOT ARIUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Tomás Matheson Mujica deduciendo recurso de amparo en favor de Jeannot Aruis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24305574 de fecha 21 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país en el plazo de 10 días, actuación que califica como ilegal y que vulnera su libertad personal, en virtud de los antecedentes que expone. Explica manteniendo residencia temporal, solicita la residencia definitiva en el país, en la búsqueda de mejores circunstancias de vida. Agrega que con fecha 21 de junio de 2024, por Resolución Exenta N°24305574, se rechazó la solicitud, argumentando que no se acompañó certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y apostillado. Señala que la decisión del Servicio no tiene en consideración la dictación del Memorandum N°1886/2024 de fecha 13 de mayo del año en curso en que se establece que en las solicitudes de residencia temporal o definitiva es suficiente para cumplir con el requisito legal, que se presente un certificado o constancia de la Embajada de Haití que indique que el certificado de antecedentes se encuentra en trámite para el caso que no cuente con el certificado original. Conforme a ello, estima que la actuación del Servicio resulta ilegal y desproporcionada, por lo que debe ser dejada sin efecto, permitiendo que se siga adelante con la tramitación de la solicitud de regularización migratoria. Acompaña antecedentes a su presentación. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, informando el recurso solicitando el rechazo en todas sus partes, por considerar que éste resulta improcedente por no existir actuación ilegal alguna que vulnere la libertad personal de la persona amparada. Indica que con fecha 23 de febrero de 2023, la persona recurrente solicitó la residencia definitiva. Luego, con fecha 27 de marzo del mismo año el Servicio requirió justificar el pag

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del análisis de libelo de inicio, es posible dejar asentado que aquello que se cuestiona por el amparado es la legalidad de la Resolución Exenta N°24305574 de fecha 21 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país. Tercero: Que, conforme a lo informado por el Servicio, la decisión recurrida fue la consecuencia de no haberse acompañado el certificado de antecedentes del país de origen de la persona amparada, debidamente traducido al castellano, legalizado y apostillado. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados a la causa, no hay debate sobre la circunstancia de no haberse acompañado el certificado de antecedentes de la persona amparada, elemento que es uno de los requisitos que la ley consulta para acceder a la solicitud de residencia definitiva. Conforme a ello, se ha justificado que habiéndose dado inicio al procedimiento en febrero del 2023, en dos oportunidades se le comunicó la necesidad de acompañar este documento, sin haber cumplido con ello en más de un año, por lo que no se advierte ilegalidad alguna en la actuación del Servicio, lo que conduce a desestimar la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Jeannot Aruis en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Fierro, quien fue de la opinión de acoger el recurso, otorgando un plazo prudente para que la persona amparada acompañe el antecedente faltante, considerando especialmente la circunstancia de haber obtenido de manera previa la residencia temporal y la instrucción contenida en el Memorándum N°1886/2024 de 13 de mayo de 2024, del Director Nacional del Servicio recurrido, que dispone la flexibilización de las condiciones en que se podrán aprobar las solicitudes de permanencia temporal o definitiva de los ciudadanos haitianos, en cuanto bastaría un certificado o constancia de la Embajada de Haití, que indique que el certificado de antecedentes penales se encuentra en trámite. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1460-2024. En Valparaíso, ocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Tomás Matheson Mujica deduciendo recurso de amparo en favor de Jeannot Aruis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24305574 de fecha 21 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica