/GENDARMERÍA DE CHILE NACIONAL
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°) Que, resulta conveniente tener presente, que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al condenado los remedios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de los recursos ordinarios de revisión de lo resuelto por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. 3°) Que, consta que el recurrente ejerció dicho derecho, pues en el Ingreso Corte Penal N°2896-2024,tenido a la vista, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de nueve de mayo del año en curso dictada por dicho tribunal, que no dio lugar a la solicitud de unificación de penas respecto del amparado, en causa RIT 6378-2017, RUC 1700550265-9, decisión que fue confirmada por la Sexta Sala de esta Corte el cinco de junio de dos mil veinticuatro. 4°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1943-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1943-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. A sus antecedentes certificación que antecede. Proveyendo al folio N° 1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como fin
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