SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATÍN AMÉRICA SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SAN
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-202-2023, se resolvió rechazar la reclamación respecto de la resolución de multa N°7593/23/19 de 23 de marzo de 2023, manteniéndola en todas sus partes, con costas. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal del 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 23 de la LOC de la Dirección del Trabajo, en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamante invoca primero la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, es reprochable la interpretación extensiva que hace el sentenciador sobre el alcance de las facultades fiscalizadoras de Dirección del Trabajo, que va más allá de la función de constatar, pues el funcionario inspector no sólo interpretó una cláusula contractual, sino que también realizó todo un ejercicio jurisdiccional determinando la existencia del devengo del beneficio de semana corrida, sin siquiera un contradictorio con el empleador (sic). En consecuencia, alega que el sentenciador le está asignando a la norma del artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional de la Dirección del Trabajo, un alcance que no tiene, esto es, permitir que los fiscalizadores puedan calificar jurídicamente hechos. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque la interpretación dada a la norma citada en el fallo impugnado tiene como efecto vaciar de contenido el artículo 19 N°3, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, pues habilita a funcionarios fiscalizadores de la Dirección del Trabajo a fungir como tribunales especiales sin habilitación de ley al efecto. Una interpretación correcta de la norma, habría permitido al sentenciador concluir que el fiscalizador excedió sus atribuciones, por lo que era procedente acoger la pretensión del reclamo. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación y se deje sin efecto la resolución de multa N°7593/23/19, con costas. Segundo: Que, en subsidio, la parte reclamante invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el sentenciador ha vulnerado el principio lógico de la razón suficiente, para lo cual plantea que la única prueba de autos consistió en el contrato de trabajo del trabajador involucrado en la multa, la resolución de multa y las actas internas del fiscalizador, a partir de los cuales en el fallo se concluye que se devenga semana corrida, sin explicitar los requisitos y condiciones de dicho beneficio. Alega que el sentenciador actuó resolviendo como si se tratara de un caso en que los trabajadores reclaman el beneficio de la semana corrida, y no sobre el asunto sometido a su decisión, esto es, los errores de he
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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-202-2023, se resolvió rechazar la reclamación respecto de la resolución de multa N°7593/23/19 de 23 de marzo de 2023, manteniéndola en todas sus partes, con costas. Contra este fallo, la parte recla
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