GARCÍA/TECNET S.A
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2004-2022, se declaró la existencia de una relación laboral entre don Raúl Marcel García Cifuentes y Tecnet S.A., acogiendo la demanda de auto despido y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y de años de servicio con recargo legal y el feriado legal y proporcional. Junto a ello, se decretó la regularización de las cotizaciones y la nulidad del despido. Además, se acogió la demanda en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., en su calidad de empresa principal en régimen de subcontratación laboral, declarando su responsabilidad solidaria de las obligaciones establecidas en los románicos II y IV de lo resolutivo de la sentencia (indemnización sustitutiva de aviso previo de $2.854.669, indemnización por años de servicios de $31.401.355, recargo legal del 50% de $15.700.677 y feriado legal y/o proporcional de $2.947.041; y pago de remuneraciones desde el término de la relación laboral hasta la fecha de declaración de la liquidación concursal), entre el día tres de octubre de dos mil cinco y el cuatro de mayo de dos mil veinte, en proporción al periodo de la subcontratación, el que equivale a un 88,38% del total de los montos consignados o que puedan determinarse con el cálculo de reajustes e intereses legales. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandada solidaria. En primer lugar, interpuso la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en su hipótesis de contener el fallo decisiones contradictorias. En conjunto, invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto existencia de una infracción de ley, denunciando vulnerado el artículo 183-B del mismo Código. Solicitó que se acoja el recurso, anulando la sentencia y dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda en cuanto a condenar a la demandada solidaria a la n
Fundamentos
Considerando: I Sobre la forma de interponer las causales Primero: La ley procesal laboral permite esgrimir más de una causal en un mismo recurso de nulidad, debiendo “señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. En la especie, se interpusieron las dos causales de nulidad de un modo conjunto. Al respecto, cabe acotar que existen dos formas o maneras de proposición conjunta de las causales de nulidad, a saber: una primera modalidad, asimilable a lo “complementario” o a una especie de soporte argumentativo recíproco, de modo que el rechazo de uno de los vicios invocados puede traer consigo también el rechazo de los otros motivos asociadas a ella; y otra modalidad, que evoca lo que está junto a otra cosa diversa, asumiendo que se presentan simultáneamente a pesar de ser distintas pero no incompatibles. Es esta última situación la que acontece en el presente recurso. Por ende, en rigor no existen contradicciones del recurrente al invocar en forma conjunta las causales de nulidad contempladas en el artículo 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo. II Sobre el recurso Segundo: La parte demandada solidaria fundamentó su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en su hipótesis de contener el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada solidaria. En primer lugar, interpuso la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en su hipótesis de contener el fallo decisiones contradictorias. En conjunto, invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto existencia de una infracción de ley, denunciando vulnerado el artículo 183-B del mismo Código. Solicitó que se acoja el recurso, anulando la sentencia y dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda en cuanto a condenar a la demandada solidaria a la nulidad del despido y al pago de cualquier suma de dinero por conceptos de indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, recargo legal y feriado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I Sobre la forma de interponer las causales Primero: La ley procesal laboral permite esgrimir más de una causal en un mismo recurso de nulidad, debiendo “señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. En la especie, se interpusieron las dos causales de nulidad de un modo conjunto. Al respecto, cabe acotar que existen dos formas o maneras de proposición conjunta de las causales de nulidad, a saber: una primera modalidad, asimilable a lo “complementario” o a una especie de soporte argumentativo recíproco, de modo que el rechazo de uno de los vicios invocados puede traer consigo también el rechazo de los o
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ICA Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2004-2022, se declaró la existencia de una relación laboral entre don Raúl Marcel García Cifuentes y Tecnet S.A., acogiendo la demanda de auto despido y condenando a la demandada al pag
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