SIN INFORMACION

GONZÁLEZ MARQUEZ SERGIO/TESORERIA REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE - (LTE)

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 27 de marzo de 2024 comparece la abogada María José Vidal Olmedo, en representación del ejecutado Sergio Claudio González Márquez, en los autos administrativos roles Nros. 12.293-2018, 14.460-2016 y 15.248-2017, todos de Providencia, sustanciados ante el Tesorero Regional Santiago Oriente y deduce recurso de hecho en contra de las resoluciones de 21 de marzo de 2024, notificadas el 22 del mismo mes y año, por medio de las cuales la jueza sustanciadora Alda Schiappacasse Franco no concedió recursos de apelación deducidos por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Expone que en el procedimiento ejecutivo mencionado promovió incidentes de abandono de procedimiento, con petición subsidiaria de decaimiento de los expedientes administrativos, peticiones rechazadas el 1 de marzo de 2024. Indica que en contra de dichas resoluciones dedujo, dentro de plazo, recursos de apelación, sin embargo, estos fueron denegados por el juez sustanciador por estimarlos improcedentes. Argumenta que a la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, de naturaleza jurisdiccional, le resultan aplicables las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, la resolución impugnada es susceptible de ser apelada. En consecuencia, solicita se declare admisible los recursos de apelación deducidos por su parte. Segundo: Que al informar Alda Schiappacasse Franco, Tesorera Regional Santiago Oriente y juez sustanciador, relata los

Fundamentos

fundamentos por los cuales se resolvió no dar lugar a los recursos de apelación, en particular, que la ejecutada promovió incidentes de abandono de procedimiento el 20 de noviembre de 2023, los que fueron rechazados el 1 de marzo de 2024, notificándose dichas decisiones el mismo día. Expone que luego, el 7 de marzo del presente año interpuso recursos de apelación, los que no fueron admitidos a tramitación el 20 de marzo de 2024, al estimar que resulta improcedente respecto de las resoluciones del Tesorero actuando en su carácter de juez sustanciador, habiéndolo contemplado el legislador solo respecto de aquellas decisiones dictadas por el tribunal ordinario en la segunda etapa de cobro. Adiciona que la naturaleza del recurso de apelación se contrapone con la naturaleza jurídica del proceso de cobro de obligaciones tributarias de dinero, toda vez que no constituye instancia y no se encuentra sujeto a un tribunal superior jerárquico. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República en su resolución se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Cuarto: Que la conclusión expuesta supone también, necesariamente, que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento que por mandato constitucional ha de ser racional y justo y, por consiguiente, le resultan aplicables las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento” contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en los Títulos IX, sobre los incidentes, XVI, referidas al abandono del procedimiento, y XVIII, relativas al recurso de apelación. Lo anterior es, además, reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario. En razón de lo anterior, cuando, como sucede en este caso, se promueve ante el Tesorero Regional o Provincial, actuando como juez sustanciador, una solicitud o incidente, y este órgano desestima de plano la petición por cuanto estima que resulta improcedente, no cabe sino concluir que se altera la substanciación regular del juicio, puesto que en rigor omitió el juez pronunciarse respec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación del ejecutado Sergio Claudio González Márquez, en los autos administrativos roles Nros. 12.293-2018, 14.460-2016 y 15.248-2017, todos de Providencia, tramitados ante el Tesorero Regional Santiago Oriente en contra de las resoluciones de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se conceden en el solo efecto devolutivo los recursos de apelación deducidos el siete de marzo del presente año, en contra de las decisiones de uno de marzo de dos mil veinticuatro. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes, debiendo remitir el juez sustanciador separadamente cada uno de los expedientes administrativos que motivaron el presente recurso de hecho, con cada una de sus minutas remisoras. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nro. 101-2024 (Tributario Y Aduanero)

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 27 de marzo de 2024 comparece la abogada María José Vidal Olmedo, en representación del ejecutado Sergio Claudio González Márquez, en los autos administrativos roles Nros. 12.293-2018, 14.460-2016 y 15.248-2017, todos de Providencia, sustanciados ante el Tesorero Regional Santiago Oriente y

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