JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

COFRÉ CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL (SEREMI) DE SALUD DE TARAPACA

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO Y OÍDO: De la sentencia anulada, se reproducen su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, previa eliminación de los apartados tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, y noveno del fundamento cuarto. Asimismo, se suprimen sus motivos sexto y séptimo. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Del

Fallo

fallo precedente, recurso, alegato de la parte recurrente, y reflexiones mantenidas de la sentencia anulada, se desprende que el debate se circunscribió a la determinación jurídica, de la naturaleza del contrato de trabajo de la actora, en relación con la norma del artículo 10 del Código Sanitario. SEGUNDO: Siendo así, lo que queda es reiterar lo avanzado en el fallo de nulidad, en el sentido que en la situación fáctica de que se trata, esto es, contratación originada con ocasión de la alerta sanitaria derivada de la pandemia causada por el virus COVID 19, el artículo 10 del Código Sanitario autoriza a la autoridad sanitaria, de manera excepcional, a contratar trabajadores por medio de convenciones laborales regidas por el Código del Trabajo, para el cumplimiento de campañas sanitarias, o en casos de emergencia, por períodos transitorios, que fue lo que ocurrió con la actora, por lo que encontrándose su contrato regido por el artículo 10 del Código Sanitario, tiene el carácter de transitorio, sin que pueda transformarse en indefinido a partir de la segunda renovación que indica el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, pues la norma de Código Sanitario constituye un precepto normativo especial frente a la norma general del Código del Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia. TERCERO: En esa dirección ha resuelto la Excma. Corte Suprema en el recurso de unificación de jurisprudencia, de 8 de enero de 2024, dictada en Rol N° 137.683-2022, al decir que los antecedentes no

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: De la sentencia anulada, se reproducen su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de los apartados tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, y noveno del fundamento cuarto. Asimismo, se suprimen sus motivos sexto y séptimo. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Del fallo precede

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