COFRÉ CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL (SEREMI) DE SALUD DE TARAPACA
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 188-2023, RUC 2240445917-5, RIT O-663-2022, el Abogado Procurador Fiscal, sr. Héctor Faine Cabezón, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el catorce de noviembre de dos mil veintitrés, por el Juez sr. Francisco Vargas Vera, que acoge la demanda deducida por Paulina Cofré Araya, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Tarapacá, condenando a ésta al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, y recargo legal del 50%, con intereses, reajustes, y costas. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado recurrente formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el Decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud; artículo 10 del Código Sanitario, en relación con el artículo 159 N°4 del Código del ramo; artículo 13 del Código Civil; e, incisos 2 y 4 del numeral 4 del citado artículo 159 del Código del Trabajo; y para desarrollarla comienza reproduciendo los antecedentes de la demanda, los
Fundamentos
fundamentos de la contestación, reproduce los hechos a probar, la parte decisoria del
Fallo
fallo y una sección del mismo, expresando que la discusión es jurídica, consiste en determinar si el despido por la causal de término del plazo se ajustó o no a Derecho. Sostiene que se infringe el Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, al no aplicarlo correctamente, porque las relaciones entre las partes estaban sometidas a normas especiales, vigentes debido al contexto excepcional de pandemia, ciñéndose su representada a la normativa que le facultaba expresamente para la contratación de personal conforme al artículo 10 del Código Sanitario, y no obstante la claridad de esa norma, el tribunal no lo consideró de ese modo, incurriendo en el error jurídico, equivocándose igualmente al señalar que el hecho de que las partes hubieren prorrogado por segunda vez el vínculo laboral primitivo, era suficiente para entenderlo como un contrato de naturaleza indefinida, pese a que la norma es especialísima, permite contrataciones para casos particulares, ajenos a la habitualidad del servicio, cesando inmediatamente a la expiración del plazo fijado en el contrato, cualquiera sea su duración, como expresamente lo señala el artículo 10 del Código Sanitario. Destaca que el ámbito de aplicación del Código del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, comprende las relaciones existentes entre trabajadores y empleadores del sector privado, existiendo una aplicación residual en los casos que dicha norma establece respecto de los funcionarios de los organismos que conforman la A
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Iquique, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 188-2023, RUC 2240445917-5, RIT O-663-2022, el Abogado Procurador Fiscal, sr. Héctor Faine Cabezón, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el catorce de noviembre de dos mil veintitrés, por el Juez sr. Francisco Vargas Vera, que acoge la demanda deducida por Paulina Cofré Araya, en contra de la Secre
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