1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUINTEROS/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con la excepción de los

Fundamentos

considerandos decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se reproducen los considerandos tercero, séptimo, octavo, noveno y décimo del

Fallo

fallo anulado, con la excepción de los considerandos decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se reproducen los considerandos tercero, séptimo, octavo, noveno y décimo del fallo de nulidad que antecede. Segundo: Que, dado que está debidamente establecido que el 29 de julio de 2022 la demandante envió a la demandada una carta de aviso de despido indirecto, terminando la relación laboral conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, y cumpliendo con las formalidades legales correspondientes. Además, que la causal invocada fue el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales establecidas en el artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, basada en el no pago de las cotizaciones de seguridad social, la falta de escrituración del contrato de trabajo y la omisión en el otorgamiento de feriado legal. Por consiguiente, ahora procede emitir pronunciamiento en relación con la acción de auto despido presentada en este proceso. Tercero: Que, conforme se expuso en los considerandos séptimo a décimo del fallo de nulidad, los hechos alegados por la demandante no constituyen incumplimientos graves de las obligaciones estipuladas en el contrato de trabajo, especialmente considerando las particularidades inherentes a la relación contractual con un organismo de la Administración del Estado, como la Municipalidad, que debe regirse en todo momento por el principio de legalidad. En consecuencia, bajo la

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de julio de dos mil veinticuatro. Conforme con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con la excepción de los considerandos decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se reproducen los considerandos

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