CHACON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nadia Andrea Reyes González, abogada en favor de Carlos Enrique de la Cruz Chacón Blanco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización chilena, lo que infringe el principio de celeridad de los actos administrativos, en particular el artículo 27 de la Ley 19.880, vulnerándose su derecho fundamental contemplado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre su solicitud en un plazo razonable. Indica que el 28 de enero de 2023 el recurrente solicitó la nacionalidad chilena, cumpliendo con todos los requisitos requeridos, y que el 2 de octubre pasado, 10 meses después de iniciar el trámite se le solicitó el Formulario 22 o certificado de declaración de renta, lo que subsanó a la brevedad, sin que a la fecha haya obtenido una respuesta por parte de las recurridas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso señalando que la solicitud de nacionalización del recurrente se encuentra en etapa de primer análisis desde el 2 de octubre de 2023 y que el 7 de marzo pasado se le comunicó que se encontraba incompleta, lo que fue debidamente subsanado por el solicitante. Expone que, al mantener el recurrente permiso de residencia definitiva desde el 21 de febrero de 2020 la demora en otorgar la carta de nacionalización no le genera perjuicio. Explica que la carta de nacionalización, por su naturaleza jurídica, es una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, en particular en el artículo 84 de la Ley 21.325 y en el artículo 2 del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior. A
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Carlos Enrique de la Cruz Chacón Blanco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 3571-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Certificado San Miguel, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nadia Andrea Reyes González, abogada en favor de Carlos Enrique de la Cruz Chacón Blanco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de nacionali
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica