2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CUBILLOS/FUNDACION EDUCACIONAL PUDAHUEL

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1696-2023, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales impetrada por David Andrés Cubillos Quiroz, en contra de su ex empleador Fundación Educacional Pudahuel. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, invocando al efecto dos causales, en forma subsidiaria. Así, como causal principal, opone la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que el fallo se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo. En subsidio, invoca la causal de nulidad del literal b) del mismo artículo, alegando infracción manifiesta a las reglas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de su Recurso, lo acoja por la causal principal o subsidiaria o subsidiariamente, por la causal que este Tribunal Superior determine de oficio, dictando en cualquier caso sentencia de reemplazo que acoja la demanda y declare, en definitiva, que la relación laboral concluyó el 28 de febrero de 2022, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $2.085.705, y en consecuencia ordenar la devolución de lo descontado por concepto de AFC, equivalente a $1.535.738. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, como causal principal, la demandante invoca la prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se dictó con “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, alegando trasgresión del artículo 454 N°1, en relación con el artículo 162, ambos del código del ramo. Explica –previa exposición de los antecedentes del proceso– que el sentenciador infringió de modo manifiesto el señalado artículo 454 N°1, inciso segundo, del Código del Trabajo, puesto que basó su decisión en hechos no contenidos en la carta de despido. Y, teniendo comprobada la falta de veracidad de estos, tuvo en consideración otros elementos. Esto, toda vez que la sentencia recurrida rechaza en todas sus partes la demanda presentada, tomando en consideración hechos que no están contenidos en la comunicación de despido a la que hace referencia el artículo 162 del código del trabajo. Refiere que el juez tuvo en consideración para tener como justificado el despido el hecho de que, supuestamente, el actor se habría negado a atender niños con necesidades especiales transitorias, hecho que no se contiene en la carta de despido. Esgrime que nunca se le ofreció ser parte de esta nueva estructura y organización y la única prueba de que el demandante se negó a atender niños con necesidades especiales transitorias es que las testigos señalaron que a través de un correo electrónico se le solicitó y él se negó, correo electrónico que no fue ofrecido como prueba en la causa y que al preguntarles por la fecha de envío de ese correo señalaron que no sabían, que habría ocurrido en “octubre o noviembre”. Aduce que el demandante nunca recibió una propuesta de seguir trabajando en el establecimiento bajo una nueva modalidad, por lo que malamente se puede afirmar que no quiso adherir a los cambios que quería implementar el establecimiento. Señala que, por lo demás, la carta de despido no señala que el trabajador fue despedido por haberse negado a atender niños con necesidades especiales transitorias, introduciendo el empleador en juicio hechos nuevos, distintos a los mencionados en la comunicación de despido a que hace alusión el artículo 162 del Código del Trabajo, y contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del mismo cuerpo legal. Misma infracción comete el sentenciador cuando toma en cuenta aquellos nuevos hechos fundantes del despido no contenidos en la carta, y más aún, los cita, infringiendo aquello estipulado en una norma expresa. Asegura que esta infracción influyó en lo dispositivo del fallo, toda vez que condujo, en su parte dispositiva, a rechazar la demanda de autos. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en

Fallo

fallo se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo. En subsidio, invoca la causal de nulidad del literal b) del mismo artículo, alegando infracción manifiesta a las reglas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de su Recurso, lo acoja por la causal principal o subsidiaria o subsidiariamente, por la causal que este Tribunal Superior determine de oficio, dictando en cualquier caso sentencia de reemplazo que acoja la demanda y declare, en definitiva, que la relación laboral concluyó el 28 de febrero de 2022, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $2.085.705, y en consecuencia ordenar la devolución de lo descontado por concepto de AFC, equivalente a $1.535.738. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: PRIMERO: Que, como causal principal, la demandante invoca la prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se dictó con “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, alegando trasgresión del artículo 454 N°1, en relación con el artículo 162, ambos del código del ramo. Explica –previa exposición de los antecedentes del

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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1696-2023, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales impetrada por David Andrés Cubillos Quiroz, en contra de su ex empleado

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