1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUZMÁN/GRUPO NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES S.L. AGENCIA EN CHILE

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo en los autos RIT O-5071-2022, se resolvió acoger la demanda deducida condenando a Cotinavec Chile SpA a pagar al actor la suma de USD 50,000 dólares de los Estados Unidos de América a título de remuneración y en la forma dispuesta por el artículo 58 del Código del Trabajo, más los incrementos legales que contempla el artículo 63 del mismo cuerpo legal. Asimismo, rechazar en lo demás lo pedido en la demanda, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad fundada en la causal de la letra E) del artículo 478 del Código del Trabajo, en cuanto se habría dictado con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final, del mismo Código, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, de los hechos que estima probados y del razonamiento que conduce a esta estimación. En subsidio, argumenta el mismo recurrente que la sentencia incurre en la causal de nulidad de la letra E) del artículo 478 del Código del Trabajo, por contener decisiones contradictorias. En contra de la misma sentencia dedujo recurso de nulidad la parte demandada fundada, en lo principal, en la causal de nulidad de la letra A) del artículo 478 del Código del Trabajo, en la medida en que la sentencia habría sido pronunciada por juez incompetente. En subsidio, se fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, postulando que la sentencia se habría dictado con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, se dedujo la causal del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, planteando que habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica. En subsidio, como cuarta causal, el demandado alega que la sentencia habría incurrido en la causal de nulidad de la letra C) del artículo 478 del Cód

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad, como causal principal, en aquella prevista en la letra E) del artículo 478 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia se habría dictado sin analizar toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Argumenta que la sentencia incurre en ese defecto al rechazar la declaración de único empleador en el considerando Séptimo. Sostiene que el razonamiento allí expresado no encuentra fundamento alguno en la prueba rendida ni menos en la lógica, en atención a que la acción de cobro de pesos fue acogida íntegramente, lo que conllevó dar por establecido que el señor Guzmán Sánchez cumplió con lo pactado en su contrato de trabajo al colaborar en la adjudicación de un contrato con Codelco denominado “EPC- 001 Repotenciamiento de Plantas de Cal”, el que habría sido posteriormente celebrado entre Grupo Navec Servicios Industriales SL agencia en Chile, empresa que no habría sido reconocida como parte de la unidad económica pese a que fue creada para los efectos de ejecutar el mencionado contrato, lo que habría sido exigido por Codelco. De esta manera, dice, teniendo en cuenta la misma prueba rendida en juicio, la conclusión a la que llega la sentencia en el considerando Séptimo carece de todo fundamento, no habiéndose entregado razones probatorias suficientes para sustentarla. De ello concluye que el análisis de la prueba fue limitado e incompleto; que no existe pronunciamiento acerca de toda la prueba rendida y que, bajo cualquier respecto, el mismo sentenciador acogió la demanda respecto de un contrato suscrito con Codelco por una empresa distinta a la que mantenía la relación laboral con el señor Guzmán Sánchez. Argumenta que el sentenciador no habría podido condenar al pago de ese bono por un contrato celebrado entre Codelco y Grupo Navec Servicios Industriales SL agencia en Chile, y al mismo tiempo no entender que ambas empresas forman parte de una misma unidad económica. Así las cosas “resulta contradictorio que se le reconozca al actor el cumplimiento de las condiciones de un contrato celebrado con Cotinavec y que dicen relación con un hecho en el que no participa dicha empresa, sino que lo hace a través de otra razón social, para luego concluir que no puede darse por configurada una unidad de empleador entre ambas demandadas”. Se argumenta, además, que una sentencia que infringe la lógica no cumple con las exigencias dispuestas por el artículo 459 del Código del Trabajo: que habrían sido los propios demandados quienes se habrían comportado como una unidad empresarial, reconociendo en el actor facultades para representarlos ante Codelco así como el carácter instrumental de la sociedad constituida, citando asimismo jurisprudencia que abona su argumentación y documentación acompañada que no habría sido valorada. De esta manera, en su entender, la empresa Grupo Navec Servicios Industriales S.L. agencia en Chile habrí

Fallo

fallo pues, de no haber incurrido en esa contradicción, la conclusión a que habría arribado el fallo habría sido diversa, acogiendo la demanda deducida también en cuanto a la declaración de único empleador. En el petitorio solicita que se tengan por interpuestas las causales de nulidad, una en subsidio de la otra, y que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo con arreglo a la ley que acoja la demanda de declaración de único empleador íntegramente, con costas. Segundo. La demandada, por su parte, dedujo asimismo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de mayo de 2023, fundada en cuatro causales, cada una de ellas opuesta en subsidio de la anterior. Deduce el recurso fundado en primer lugar en la causal de la letra A) del artículo 478 del Código del Trabajo, en atención a que, según dice, la sentencia habría sido pronunciada por un juez incompetente. Estima que se configuraría esta causal porque al rechazar la solicitud de declaración de empleador único, implícitamente el tribunal se habría declarado incompetente para conocer del contrato que habría celebrado una empresa completamente diversa de aquella que es objeto de la demanda, no habiendo podido condenar al pago de una prestación que se habría devengado por la celebración del mismo. Argumenta en ese sentido que “al rechazar en la sentencia la declaración de Unidad Económica y, en consecuencia, no poder vincular jurídicamente el contrato individual de trabajo del actor cuyo anexo es

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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo en los autos RIT O-5071-2022, se resolvió acoger la demanda deducida condenando a Cotinavec Chile SpA a pagar al actor la suma de USD 50,000 dólares de los Estados Unidos de América a título de remuneración y en la forma dispuesta por el

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