VIZCAY/CLÍNICA LAS CONDES S.A. VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, se sustanciaron estos autos RIT N° T-2325-2022, caratulados “Vizcay Derza, Macarena con Clínica Las Condes S.A.”. Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés dictada por la jueza doña Claudia Salgado Rubilar, se rechazaron, con costas, las acciones impetradas por la demandante, esto es, de tutela por vulneración de derechos y de despido injustificado; a la vez, el fallo determinó omitir pronunciamiento de la excepción de pago planteada por la denunciada o demandada, declarando que la relación laboral terminó por renuncia de la actora, el día 8 de noviembre de 2022. En contra de este fallo, el abogado don Diego Gallegos Vallejos en representación de la parte denunciante, dedujo recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías fundamentales en la tramitación del procedimiento. Se trajeron los autos para su conocimiento el día quince de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: La denunciante ha cuestionado el
Fallo
fallo determinó omitir pronunciamiento de la excepción de pago planteada por la denunciada o demandada, declarando que la relación laboral terminó por renuncia de la actora, el día 8 de noviembre de 2022. En contra de este fallo, el abogado don Diego Gallegos Vallejos en representación de la parte denunciante, dedujo recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías fundamentales en la tramitación del procedimiento. Se trajeron los autos para su conocimiento el día quince de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: La denunciante ha cuestionado el fallo pronunciado en estos antecedentes, para lo cual hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que durante la tramitación del procedimiento se vulneraron garantías fundamentales, particularmente el debido proceso. Segundo: Así, esta parte expone que, en los considerandos cuarto y octavo de la sentencia, se consigna que la recurrente no compareció a la audiencia de juicio, de lo que se dejó expresa constancia en el acta de la audiencia respectiva. Al respecto, la recurrente sostiene que mientras se encontraba en dependencias del Tribunal designado para conocer el asunto, recibió diversos correos titulados “link de audiencia”, -cuando lo estaban buscando- y por la búsqueda de señal le costó incorporarse; así, al tener conocimiento que la audiencia ya se estaba desarrollando, llego a
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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, se sustanciaron estos autos RIT N° T-2325-2022, caratulados “Vizcay Derza, Macarena con Clínica Las Condes S.A.”. Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés dictada por la jueza doña Claudia Sal
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