HIDALGO/INVERSIONES PATRA SPA
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo en los autos RIT O-7597-2021, se resolvió acoger la demanda por despido indirecto por incumplimiento grave de obligaciones del contrato de trabajo intentada por doña Esmeralda del Carmen Hidalgo Naranjo en contra de Agrototal SpA, condenándose a esta última al pago de las prestaciones que determinadamente se indican en lo resolutivo de la sentencia, más cotizaciones de Fonasa, AFC Chile y AFP Habitat por el período que se señala. Adicionalmente, declaró que el despido indirecto ejercido por la demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, debiendo la demandada pagar remuneraciones y prestaciones de origen laboral mientras no se ha convalidado el mismo, y que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En lo demás, rechaza la acción entablada, disponiendo que las sumas a las que condena devengan reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y artículo 22 de la Ley 17.332. Contra este fallo, dedujeron recurso de nulidad tanto la demandante como la demandada. La parte demandante interpone recurso de nulidad fundada en la causal de la letra C) del artículo 478 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia efectúa una errada calificación jurídica de los hechos. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio de las causales anteriores, la recurrente invoca la causal de la letra B) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que se habría dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica. La parte demandada, por su parte, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva fundada en la causal
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante invoca como primera causal de nulidad la del artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, la que funda en que la sentencia habría calificado equivocadamente la calidad de único empleador de los demandados de autos en aplicación de la disposición contenida en el artículo 3 del Código del Trabajo. Dice que esa calificación debe ser alterada “ya que se dan los presupuestos necesarios para que esta se realice, ya que de la prueba aportada y de las cuestiones acreditadas en la instancia es posible llegar a la conclusión de que se ha generado una confusión entre los demandados como alude la sentencia de autos, dando lugar a una confusión al tipo legal de único empleador de los demadados Agrototal SpA e Inversiones MSC SpA. Argumenta adicionalmente que al haberse acreditado los hechos y en especial la existencia de una unión de empresas, de un controlador común y de los testimonios entregados, era necesario subsumir tales hechos dentro de la definición legal de dirección legal común para dar lugar a la declaración de empleador único o co-empleador”. Señala que el defecto denunciado habría influido en lo dispositivo del fallo, pues al rechazar la demanda de unidad económica se le habría generado un perjuicio el que se reflejaría en el período de cumplimiento de la sentencia, lo cual no hubiere ocurrido de haberse calificado correctamente los hechos acreditados. Segundo. En subsidio de la causal antes mencionada, la recurrente funda su recurso en el vicio contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que en la sentencia existiría una infracción de ley que habría influido en lo dispositivo. Ello en atención a que la referida sentencia habría sido pronunciada con infracción del artículo 3 del Código del Trabajo, específicamente en lo referido a la errónea interpretación de la mencionada disposición, señalando que si el tribunal la hubiere aplicado correctamente, habría dado lugar a la declaración de un solo empleador. Dice que sucedería lo anterior pues había logrado acreditar la dirección laboral común de las demandadas y, en específico, la relación entre las sociedades demandadas, el representante y personal común. Señala que la referida infracción legal habría influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, y que el defecto denunciado solo sería subsanable con la invalidación del fallo. Tercero. En subsidio de las causales anteriores, la demandante deduce recurso de nulidad fundado en la letra B) del artículo 478 del Código del Trabajo, causal que estima se configura en la especie en la medida en que la sentenciadora rechaza la demanda de único empleador no habiendo ponderado de manera íntegra, sistemática ni objetiva toda la prueba rendida en juicio, vulnerando de este modo las reglas y razones simplemente lógicas aplicables al desestimar en su decisión elementos probatorios correspondientes a los testimonios, los oficios, en especial de Equifax y el SII, y las captur
Fallo
fallo en cuestión omite señalar a cuál de los principios de la lógica recurre para llegar a la conclusión de que no se estaría ante una unidad económica, y que además infringe el principio de razón suficiente en cuanto habría desestimado la prueba que daría por establecida esa unidad económica, en concreto los testimonios, los que a diferencia de lo que señala el sentenciador serían confiables y creíbles, valiéndose de una cita jurisprudencial conforme con la que dice que en un caso idéntico al presente se habría tenido por acreditada y ponderada la prueba en relación a la existencia de un único empleador, lo que demostraría la infracción a las reglas de la sana crítica y con ello una infracción al principio de razón suficiente. Agrega que se habría infringido también el principio de identidad en relación con el análisis realizado a las sociedades, su representante y controlador común, en concreto porque si bien el tribunal habría dado cuenta que desde un punto de vista formal existe un controlador y un representante común, dando por cumplidos los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo, habría decidido luego que no se acreditó esa unidad; no habiendo podido hacer lo anterior sin contradecirse. Concluye que si la sentencia hubiere aplicado correctamente las disposiciones legales que le ordenan al juez valorar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica habría dado lugar a las peticiones formuladas en la demanda de declarar un único empleador ya que se re
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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de seis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo en los autos RIT O-7597-2021, se resolvió acoger la demanda por despido indirecto por incumplimiento grave de obligaciones del contrato de trabajo intentada por doña Esmeralda del Carmen Hidalgo Naranjo en contra de Agrototal SpA, condená
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