2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NOVOA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se mantienen los

Fundamentos

fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, “décimo segundo”, décimo cuarto y décimo séptimo (no existen los basamentos decimoquinto y decimosexto), del

Fallo

fallo de veinte de julio de dos mil veintitrés, no afectados por la decisión invalidatoria que antecede. Y se tiene, además, presente: Lo razonado en los motivos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad anteriormente pronunciada, conforme a los que resulta pertinente la pretensión de declarar improcedente el descuento del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía, en consecuencia, se dispondrá su devolución a todos los actores, conforme se dirá, con excepción de Cecilia González Santibáñez, quien no lo solicitó. Se atenderá a las cantidades indicadas en la demanda, las que no fueron controvertidas por la demandada. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 161, 162, 168, 172, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por los demandantes en contra de su ex empleador Administradora de Supermercados Hiper Limitada, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones en favor de los actores que se individualizan: 1. Karen Riquelme Bustos: · $1.440.721, por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo (término relación laboral 31 de marzo de 2022). · $865.324, por concepto de devolución del aporte patronal al seguro de cesantía. 2. Romina Olivares Olivares: · $1.911.749, por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización p

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se mantienen los fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, “décimo segundo”, décimo cuarto y décimo séptimo (no existen los basamentos decimoquinto y decimos

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