SIN INFORMACION

MAMANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Daniela Landauro Fuentes en representación de Rogelio Mamani Huanco, ciudadano boliviano, pasaporte NºSE66239, domiciliado en calle San Ignacio de Loyola Nº4850, comuna de San Miguel, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia temporal de reciprocidad internacional, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Expone que solicitó el beneficio migratorio el 11 de octubre de 2023 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, indica que la solicitud del recurrente presentada el 11 de octubre de 2023, desde el 24 de enero de 2024 se encuentra en etapa de “resolución”. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un alza importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, previsto como excepción al plazo esta

Fundamentos

considerando que apenas han transcurrido ocho meses desde que se presentó la petición. Séptimo: Que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado a la normativa que rige su actuación, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir que en la especie haya obrado de manera caprichosa o irracional, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Rogelio Mamani Huanco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3620-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Daniela Landauro Fuentes y contra el mismo la abogada Camila Cortés Palma. San Miguel, 8 de julio de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: Téngase presente. Al escrito folio 11: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y t

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