SIN INFORMACION

SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de Yamid Samir Salazar Villalobos, ciudadano colombiano, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.615.308-4, domiciliado en calle Riesling N°5178, comuna de Puente Alto, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Expone que solicitó su nacionalización el 2 de marzo de 2023 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones indica que la solicitud del recurrente presentada el 2 de marzo de 2023, desde el 25 de enero de 2024 se encuentra en etapa de “primer análisis”. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigentes, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de Yamid Samir Salazar Villalobos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3576-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Daniela Landauro Fuentes y contra el mismo la abogada Camila Cortés Palma. San Miguel, 8 de julio de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el

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