26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FERRADA/FISCO DE CHILE/CDE - (LTE)

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos noveno a vigésimo primero, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia definitiva de fecha 20 de enero de 2023, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en los autos ROL N° C-31909-2019, caratulada “Ferrada con Fisco de Chile”, se rechazó la excepción de reparación satisfactiva, por haber sido ya indemnizado el demandante; se rechazó la excepción de prescripción opuesta y se acogió la demanda deducida; en consecuencia, se condenó al Fisco de Chile a pagar al demandante la suma de $ 80.000.000.- (ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, según la determinación que se hizo en el considerando vigésimo primero de la sentencia recurrida, sin costas. 2°) Contra esa sentencia, el demandado Fisco de Chile dedujo recurso de apelación, a fin que esta Corte enmiende con arreglo a derecho el referido fallo, revocándolo, y declarando que, sin perjuicio de las peticiones subsidiarias, se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas sus partes o, en subsidio, se rebaje sustancialmente el monto a que fue condenado el Fisco en primera instancia. 3°) Como fundamento de su apelación, el Fisco destaca cuatro agravios: a) En un régimen de justicia transaccional la calificación de los hechos y el reconocimiento de víctima de prisión política y tortura, correspondió exclusivamente a la Comisión de Prisión Política y Tortura, también conocida como Comisión “Valech”; b) Improcedencia de la indemnización por haber sido ya resarcido el demandante a través de las leyes de reparación; c) el

Fallo

fallo ha rechazado erradamente la excepción de prescripción extintiva de la acción, y d) la suma fijada a título de indemnización de daño moral es exorbitante. 4°) En lo que respecta al primer agravio, tal como lo señala la parte demandada, correspondía a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el Decreto N° 1.040 de 26 de septiembre de 2003, del Ministerio del Interior, determinar quiénes deben considerarse víctimas de derechos humanos, tal como se deriva del inciso 1° del artículo primero, que establece lo siguiente: “Créase, como un órgano asesor del Presidente de la República, una Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, en adelante La Comisión, que tendrá por objeto exclusivo determinar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten, quiénes son las personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.” Por su parte, en cuanto a cómo debía desarrollar sus funciones la citada Comisión, el artículo quinto del referido Decreto, señala lo siguiente: “La Comisión recibirá, dentro del plazo que ella misma fije, los antecedentes que proporcionen los interesados. La Comisión podrá realizar todas las actuaciones que estime pertinentes para cumplir su cometido, tales como recibir o requerir de las agrupaciones de víctimas, de las organizaciones de defensa de derechos human

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los fundamentos noveno a vigésimo primero, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia definitiva de fecha 20 de enero de 2023, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en los autos ROL N° C-31909-2019, caratulada “Ferrada con Fisco

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