RONNY EDUARDO NIRIAN BEROIZA C/ YORKI VALENZUELA CORTEZ
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. A folio 1 comparece Ronny Eduardo Nirian Beroíza quien deduce acción de protección de garantías constitucionales contra Yorki Valenzuela Cortez en su calidad de Presidenta de la Junta de Vecinos de Mehuin, por lo que estima constituye un atentado a su honra al desprestigiarlo, discriminarlo y negarle el ingreso y tratar de expulsarlo de la referida Junta de Vecinos. Indicó que con la recurrida mantienen un conflicto de intereses ya que ambos poseen locales de discoteca en el sector y que en enero y febrero de 2023 se inscribió en la Junta de Vecinos, ocurriendo que en la primera reunión la recurrida le dijo frente a toda la gente que concurrió que él no era del sector y por ende no puede ser miembro de la Junta. Agregó que el 23 de abril había una nueva reunión por lo cual pidió a la recurrida que le informe el lugar y hora en que se llevaría a efecto, sin obtener respuesta; y que al comunicarse con el Secretario –Iván Madrid-, éste le indicó que no podía asistir por no ser vecino del sector y además porque habían reclamos en su contra por ruidos molestos. Pretende se suspenda de su cargo a la recurrida y que otro director asuma el cargo para resolver su situación. Segundo. A folio 7 la recurrida indicó que a Junta de Vecinos existe desde el año 1995 pero que estaba inactiva, por lo que a fines de 2023 se reactivó para lo cual se citó a todos los vecinos a una reunión para el 27 de noviembre de 2023. Alegó que la inscripción del recurrente para tal reunión fue irregular ya que anteriormente nunca había formado parte de la Junta de Vecinos; que no tiene intereses personales en el conflicto; y que las citaciones a las reuniones se publicitaron adecuadamente y el recurrente tampoco asistió a ellas. Finalizó indicando que, sin perjuicio de lo anterior, la incorporación del recurrente a la Junta de Vecinos se votó en reunión de 26 de abril de 2024 y la mayoría de los integrantes decidió no incorporarlo. Tercero: Que, el recurso de pro
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, la acción de protección deducida por don Ronny Eduardo Nirian Beroíza en contra de la Junta de Vecinos de Mehuin representada por Yorki Valenzuela Cortez, sin costas. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Abogado Integrante S. Iván Hunter Ampuero Protección-1144-2024.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. A folio 1 comparece Ronny Eduardo Nirian Beroíza quien deduce acción de protección de garantías constitucionales contra Yorki Valenzuela Cortez en su calidad de Presidenta de la Junta de Vecinos de Mehuin, por lo que estima constituye un atentado a su honra al desprestigiarlo, discriminarlo y negarle el ingreso y
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