PLAZA GALLARDO, PATRICIO/INMOBILIARIA SERENA S.A.
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que, la presente causa se inicia a folio 1 de la carpeta digital del juez de la instancia con la presentación de una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, demandando daño emergente y daño moral, por una cuantía total ascendente a la suma de $67.353.740, más intereses, reajustes y costas, deducida en contra de Inmobiliaria Serena S.A, por don Patricio Plaza Gallardo, fundada en desperfectos de construcción de vivienda de su propiedad que se especifican en el fallo de la instancia, lo que le ocasionó daño emergente y moral que cuantifica en la referida sentencia. Que, por decisión de veintidós de mayo de dos mil veintitrés de folio 99 página 82 y siguientes, el tribunal a quo dictó sentencia acogiendo, parcialmente, la demanda solo en cuanto condenó a la Inmobiliaria Serena S.A, a las sumas siguientes: $45.533.740 (cuarenta y cinco millones quinientos treinta y tres mil setecientos cuarenta pesos) por daño emergente y $7.000.000. (siete millones de pesos) por daño moral, negando en todo lo demás la demanda. Que, a folio 103 de la carpeta digital del a quo, la parte demandada se alzó ante esta Corte, en contra de la decisión contenida en dicha sentencia vía recurso de apelación, por el cual, en base a los argumentos expuestos en su líbelo recursivo, solicita a estos juzgadores que: “la apelación sea acogida y revoque la sentencia, con costas”. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce en alzada la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, a excepción de la numeración $45.533.740 y expresión (cuarenta y cinco millones quinientos treinta y tres mil setecientos cuarenta pesos) del motivo vigésimo sexto y resolutivo III referido al daño emergente, que se eliminan, y se tiene además presente: 1º Que, la recurrente -demandada de la instancia- se ha alzado en contra de la decisión contenida en la sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, ya referida, pidiendo que esta sea revocada, rechazándose la demandada en todas sus partes. 2º Que, la recurrente, luego de efectuar una reproducción literal de los motivos décimo octavo a vigésimo octavo y trigésimo de la parte considerativa de la sentencia, para posteriormente finalizar copiando lo resolutivo del fallo, ataca dicha decisión, principalmente, por dar por acreditado la existencia de los desperfectos en la construcción de la vivienda individualizada, atribuidos a la demandada, que sirven de sustento para establecer la responsabilidad civil de ella respecto a las indemnizaciones solicitadas, con la prueba pericial, consistente en el informe pericial evacuado por la perito judicial Ingeniera Constructor, doña Gloria del Pilar Llambias Abatte, prueba que adolece, a su parecer, de graves errores e inconsistencias que la privan de dar fe a los hechos y conclusiones a que arriba tal informe. Así su primer reproche versa sobre el error de asociar la “Albañilería Reforzada” con la “Albañilería Confinada”, siendo esta última la exigida en la construcción. Agrega, que el conjunto de elementos y materiales empleados en la construcción de la vivienda -primer y segundo piso- tienen buena reacción frente a terremotos, lo que lleva consigo que algunos materiales puedan resultar con daños menores que no afecten o comprometan la estructura de la vivienda, como lo que aconteció con el terremoto de 2019 en que resultó afectada la cantería que trajo como consecuencia que se pudiera extraer con facilidad el mortero. Un segundo punto que le resta credibilidad al informe es el error en que incurre respecto de la norma técnica a la cual debió sujetarse la construcción, ya que lo correcto era Norma NCh 433 Of. 1996 modificada en 2009 y no la que afirma el informe, Norma NCh N°2123. En un tercer punto se encuentra a los agrietamientos de las cornisas, estas no se deben a fallas en materiales o calidad constructiva, sino que se debió los efectos esperados para un sismo de magnitud 8 en la escala de Mercalli, exponiendo los daños que señaló la SENAPRED respecto del sismo de 2019, que concuerdan con lo que experimentó la vivienda sub - lite. Que en base a lo anterior termina concluyendo que la vivienda no sufrió fallos estructurales, desde que lo que presenta ésta no es más que el comportamiento esperado frente al evento telúrico grado 8 de 2019, que fue ejecutada conforme a la normativa vigente y especificaciones técnicas, arrojando el informe perici
Fallo
fallo de la instancia, lo que le ocasionó daño emergente y moral que cuantifica en la referida sentencia. Que, por decisión de veintidós de mayo de dos mil veintitrés de folio 99 página 82 y siguientes, el tribunal a quo dictó sentencia acogiendo, parcialmente, la demanda solo en cuanto condenó a la Inmobiliaria Serena S.A, a las sumas siguientes: $45.533.740 (cuarenta y cinco millones quinientos treinta y tres mil setecientos cuarenta pesos) por daño emergente y $7.000.000. (siete millones de pesos) por daño moral, negando en todo lo demás la demanda. Que, a folio 103 de la carpeta digital del a quo, la parte demandada se alzó ante esta Corte, en contra de la decisión contenida en dicha sentencia vía recurso de apelación, por el cual, en base a los argumentos expuestos en su líbelo recursivo, solicita a estos juzgadores que: “la apelación sea acogida y revoque la sentencia, con costas”. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Se reproduce en alzada la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, a excepción de la numeración $45.533.740 y expresión (cuarenta y cinco millones quinientos treinta y tres mil setecientos cuarenta pesos) del motivo vigésimo sexto y resolutivo III referido al daño emergente, que se eliminan, y se tiene además presente: 1º Que, la recurrente -demandada de la instancia- se ha alzado en contra de la decisión contenida en la sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, ya referida, pidiendo que esta sea revocada, rechazándose la
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Plaza Gallardo, Patricio Inmobiliaria Serena S. A. Otros sumarios Rol N°1040-2023 (Rol N°C-1891-2021 del Primer Juzgado de Letras de la Serena).- La Serena, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, la presente causa se inicia a folio 1 de la carpeta digital del juez de la instancia con la presentación de una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual,
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