MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MAURICIO ANDRES JULIO LETELIER
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2300925948-1, rol interno 151-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 947-2024, por sentencia definitiva de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se condenó a los acusados MAURICIO ANDRÉS JULIO LETELIER, FERNANDO RÍOS SIFUENTES, VICENTE MILLARES COLQUE y DIONICIO JUCUMARE TAPIA, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales y al pago individual de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el 28 de agosto de 2023 en este territorio jurisdiccional, pena corporal que deberán cumplir efectivamente por no reunirse las exigencias previstas en la Ley N° 18.216. Contra el referido fallo, el abogado Mauricio Olivares González, defensor penal privado del sentenciado Mauricio Andrés Julio Letelier y la abogada defensora penal pública Surima Quezada Zúñiga, en representación de los condenados Vicente Millares Colque, Dionicio Jucumare Tapia y Fernando Ríos Sifuentes, dedujeron sendos recursos de nulidad. El primero, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) y la segunda, invocando la causa del artículo 373 letra b), ambos del Código Procesal Penal. En la audiencia del pasado dieciocho de junio se procedió a la vista de los recursos, alegando los abogados recurrentes por su acogimiento y el abogado José Troncoso Valdés, asesor del Ministerio Público, por su rechazo, actuación que quedó registrada en el sistema de audio y la causa, en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Sobre el recurso de nulidad interpuesto a favor del sentenciado Mauricio Andrés Julio Letelier. PRIMERO: Que el recurso invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, recriminando al
Fallo
fallo haber omitido el requisito relativo a la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, exigido por el artículo 342 letra c) del cuerpo legal citado, en relación con el artículo 297 del mismo Código. Arguye que la teoría alternativa absolutoria que planteó en juicio debió causar al menos una duda razonable en el sentenciador en relación a los hechos que logró acreditar -con la colaboración de su parte en el juicio oral y la producción conteste y coherente de prueba testimonial y documental- que en el recurso se da “por reproducida”. Reprocha que solo se valore la prueba de cargo -de estándar deficiente que no cumple con “un requisito mínimo del principio de tipicidad”- restando valor a la prueba producida por la defensa, la que permite acreditar que el sentenciado ejerce el oficio de transporte remunerado de pasajeros, a diferencia de los coimputados, que sí transportaban sustancias ilícitas. En su concepto, la prueba del Ministerio Público no resulta suficiente para sustentar la acusación fiscal, que no desglosa la dinámica de los hechos. En cambio, la adecuada valoración de las probanzas de la defensa habría provocado duda razonable de la comisión en grupo del hecho investigado. Acusa, por ello, la vulneración al principio de razón suficiente, pues la sola entrega de una tarj
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2300925948-1, rol interno 151-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 947-2024, por sentencia definitiva de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se condenó a los acusados MAURICIO ANDRÉS JULIO LETELIER, FERNANDO RÍOS SIFUENTES, VICENTE MILLARES COLQUE y DIONICIO JUCUMARE TA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica