SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de julio del presente año comparece don Pablo Fuenzalida Ubilla, abogado, interponiendo Recurso de Amparo en favor de LOUDRIGE SAINTIL, ciudadana de nacionalidad Haitiana, cédula nacional de identidad de extranjero N°26.126.884-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Carmen 752 oficina 302 de la ciudad de Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, por la Resolución Exenta Nº24168625 de 11 de abril de 2024 que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere el recurrente, en síntesis, que la amparada es una joven haitiana, casada, con ciudadano de nacionalidad haitiana y madre de dos hijos chilenos, trabaja como temporera, entre otros trabajos esporádicos. Es una mujer respetuosa del ordenamiento jurídico Chileno, no tiene antecedentes penales tanto en chile como en su país de origen y tanto su marido como sus hijos se encuentran en Chile con residencia legal. Argumenta que lo resuelto no sólo atenta contra su derecho a residir y permanecer en cualquier lugar del República sino que, también, contra una familia, puesto que de producirse la expulsión de la amparada, va a tener que separarse de sus hijos. Por otro lado, da cuenta que en su país Loudrige Saintil sufrió todo tipo de necesidades y discriminaciones, situaciones límites de pobreza y escasez de lo más básico para poder subsistir, cuestiones que, en definitiva, la motivaron a ella y a su marido a venir a Chile. Informa que la amparada ingresó a Chile por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de forma legal y cumpliendo con todos los requisitos que establece la legislación para la entrada de un extranjero en territorio nacional el 6 de agosto de 2017. Dentro de las motiv

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Pablo Fuenzalida Ubilla, en favor de LOUDRIGE SAINTIL, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº24168625 de 11 de abril de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que ésta última haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente para que se cite a la amparada y se le informe acerca de la suma total de dinero que le falta completar por su permanencia en el país, otorgándole un plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Acordada con el voto en contra del ministro Hernán González García, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, por estimar que no existe un acto ilegal que afecte la libertad personal de la amparada, por cuanto el Servicio recurrido actuó dentro de la esfera de sus atribuciones legales con los antecedentes necesarios que justifican su decisión, sin perjuicio del derecho que pudiere ejercer la interesada ante el órgano administrativo para la eventual re

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Talca, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de julio del presente año comparece don Pablo Fuenzalida Ubilla, abogado, interponiendo Recurso de Amparo en favor de LOUDRIGE SAINTIL, ciudadana de nacionalidad Haitiana, cédula nacional de identidad de extranjero N°26.126.884-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Carmen 752 oficina 302 de la

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