AMPARADO: MATIAS SALATIEL GOMEZ CORTES/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
6 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
VISTO: Que se presentó la abogada Camila Morales Soto-Aguilar en favor de Matías Salatiel Gómez Cortés, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 24 de junio del presente año dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz en causa RIT 399-2024, que mantuvo la prisión preventiva de Gómez Cortés, por incumplimiento de los artículos 36, 143 y 144 del Código Procesal Penal en relación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental y artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sostiene que el amparado está imputado del delito de robo con intimidación y en su oportunidad se impuso la prisión preventiva considerándolo un peligro para la seguridad de la sociedad, constituyendo la prisión preventiva una especie de pena anticipada puesto que su defendido recién cumplió los 18 años de edad, tiene irreprochable conducta anterior, se encuentra confeso de los hechos que le fueron imputados y posee arraigo familiar. Cita normas legales y jurisprudencia que la llevan a discrepar de lo decidido por el tribunal del grado, estimando arbitraria la decisión. Pide se acoja el recurso y se ordene la inmediata libertad de Gómez Cortés. Informa el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz indicando que el 24 de junio pasado, en causa RIT 399-2024 de su ingreso, seguida en contra de Matías Salatiel Gómez Cortés por el delito de robo con intimidación, se celebró audiencia de revisión de prisión preventiva, ocasión en que se decidió mantener la misma luego del debate producido entre la Defensa y el Ministerio Público, estimando insuficientes los argumentos de aquella para modificar la prisión preventiva por otra cautelar menos gravosa dado el estándar del artículo 143 y en relación a los parámetros de los artículo 36 y 144, todos del Código Procesal Penal; estimándose que se resolvió conforme a derecho. Informa también el Ministerio Público indicando los hechos de la investigación y por los cuales
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un procedimiento de emergencia, cautelar, que protege una de las garantías constitucionales más importantes del Estado de Derecho y, por lo mismo, se requiere de una resolución rápida y eficaz, por cuyo motivo el procedimiento es sin forma de juicio, inquisitivo y tiene sólo por objeto indagar si la restricción de la libertad de que se trata o su amenaza ha sido ilegal o arbitraria. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional. Segundo: Que, de consiguiente, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual de un individuo; situaciones que pueden producirse en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como lo dispone el referido artículo 21. Tercero: Que, en el presente caso, se recurre en contra de una resolución de un juez de garantía dictada en audiencia expresamente prevista por el legislador para revisar la mantención de una medida cautelar impuesta a un imputado en causa vigente, en la cual se escuchó a defensa y al Ministerio Público. Cuarto: Que, entonces, primero, de conformidad a lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 del Código Procesal Penal, la modificación y sustitución de la prisión preventiva está expresamente prevista por el legislador y la decisión al efecto es susceptible de recurrirse a través del recurso de apelación; por ende, el arbitrio ahora propuesto implica desoír el principio de juridicidad que justamente se pretende salvaguardar a través de la acción constitucional de amparo y erigirlo en un instrumento que propicia una revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal inferior y distorsionar, en consecuencia, el sistema recursivo establecido específicamente; y, además, en segundo término, examinada la resolución en contra de la que se recurre es posible observar que contiene los fundamentos por los cuales se adoptó la decisión impugnada, haciendo un análisis de las circunstancias fácticas planteadas por la Defensa que pretendían hacer variar lo decidido en su oportunidad cuando se impuso la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, considerando las posib
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo intentada por la abogada Camila Morales Soto-Aguilar en favor de Matías Salatiel Gómez Cortés. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 355-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó la abogada Camila Morales Soto-Aguilar en favor de Matías Salatiel Gómez Cortés, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 24 de junio del presente año dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz en causa RIT 399-2024, que mantuvo la prisión preventiva de Gómez Cortés, por inc
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