SIN INFORMACION

PARRA ESCOBAR, FELIPE IGNACIO/JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

Rol

Fecha

6 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Medina Zamora, defensor penal público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Felipe Ignacio Parra Escobar, cédula nacional de identidad N°19.349.139-1, en contra del Juez de Garantía de La Serena señor Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza, en razón de la dictación de la resolución de 25 de junio de 2024 que rechazó la petición de unificación de penas. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 1) 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 1 Unidad Tributaria Mensual por el delito de receptación de vehículo motorizado en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, fecha de los hechos el 17 de enero de 2022, fecha de la sentencia 18 de agosto de 2022 y de ejecutoria el 30 de agosto del mismo año; 2) 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales por el delito de receptación de vehículo motorizado en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, fecha de los hechos 19 de febrero de 2022, fecha de la sentencia 13 de septiembre de 2022 y fecha de ejecutoria el 14 de septiembre del referido año; y 3) 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por un delito de robo de vehículo motorizado en calidad de autor y grado de desarrollo consumado y dos delitos de robo de vehículo motorizado en calidad de autor grado de desarrollo frustrado, fecha de los hechos 31 de marzo y 8 de abril de 2022, fecha de la sentencia 9 de noviembre de 2022 y de ejecutoria el 14 de noviembre de ese año. Expresa que dedujo solicitud de audiencia de revisión de sentencia y penas ante el mentado Juez de Garantía, con la finalidad de impetrar el derecho establecido en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que cumple con los requisitos establecidos por el legislador para poder ser beneficiado con la consagrada unificación y consecuentemente, con una rebaja sustancial en su pena. En efecto, se encuentra actualmente cumpliendo condena en razón de tres procesos seguidos por delitos de idéntica naturaleza y que afectan el mismo bien jurídico; existió la posibilidad de un juzgamiento conjunto, toda vez que los hechos por los que el amparado cumple condena ocurrieron entre enero y abril del año 2022, en circunstancias que las respectivas sentencias condenatorias tuvieron lugar entre los meses de agosto y noviembre de dicha a anualidad; y finalmente, existe también la posibilidad de un tratamiento penal más benigno, ya que fruto de las dos condenas de 541 días y una tercera de tres años y 1 día, de presidio menor en su grado medio y máximo respectivamente, resulta posible en la especie y aplicando la norma del artículo 351 del Código Procesal Penal, haber incrementado la pena más grave al grado superior, estableciendo una pena única de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, lo que eventualmente hubiera representado una indudable situación más beneficiosa para el amparado. Ref

Fallo

fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de que la sumatoria del total de las penas impuestas no supere a aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente todos los delitos. Sobre ese punto, manifiesta que aquello se tuvo presente al momento de decidir y, de acuerdo a los antecedentes, no era posible hacer tal adecuación, desde que esta causa terminó por procedimiento abreviado, donde el fiscal, estando exclusivamente facultado para ello de conformidad a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 407 del Código Procesal Penal, solicitó por los tres delitos objeto de la acusación una pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sanción a la que en definitiva fue condenado. Argumenta que para determinar si esa unificación es más favorable para el condenado necesariamente se debe recurrir a las normas de determinación de la pena contenida en el artículo 351 del Código Procesal Penal y, en ese orden de cosas, al adecuar la pena en esta causa, necesariamente debía imponerla en una entidad superior a la solicitada por el Ministerio Público, lo que contraviene lo dispuesto en el inciso primero del artículo 412 del Código Procesal Penal, ya que al haberse terminado a través del procedimiento abreviado, el tribunal está impedido de hacerlo. Añade que, por otro lado, la unificación de pena, supone que las sanciones impuestas en las sentencias dictadas con anterioridad deben permanecer inalterables, sie

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Parra Escobar, Felipe Ignacio Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de amparo Rol N°266-2024 La Serena, seis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Medina Zamora, defensor penal público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Felipe Ignacio Parra Escobar, cédula nacional de identidad N°19.349.139-1, en c

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