AMPARADO:EDELINE NICOLAS. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECONDUCIR A PROTECCIÓN
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al recurso de folio 1: Sin ánimo de prevenir en el conocimiento del presente recurso. A lo principal: Entendiendo que se deduce el presente recurso a favor de Edeline Nicolás, se declara admisible el recurso, informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Asimismo, junto con el informe solicitado precedentemente indique el domicilio que el recurrente tiene registrado en dicho servicio. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de los documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de la Unidad de Causas y Sala supervigilará el cabal cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma. Atendido el mérito de los antecedentes, ofíciese a la Policía de Investigaciones de Chile, a fin que informe al tenor del recurso, debiendo evacuarlo dentro del plazo de diez días, adjuntando todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en form
Fallo
se declara admisible el recurso, informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Asimismo, junto con el informe solicitado precedentemente indique el domicilio que el recurrente tiene registrado en dicho servicio. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de los documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de la Unidad de Causas y Sala supervigilará el cabal cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma. Atendido el mérito de los antecedentes, ofíciese a la Policía de Investigaciones de Chile, a fin que informe al tenor del recurso, debiendo evacuarlo dentro del plazo de diez días, adjuntando todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo aper
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C.A. de Concepción DED/ccv Concepción, seis de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de
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