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AMPARADO: SEBASTIÁN ANDRÉS SILVA GUZMÁN/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ÁNGELES

Rol

Fecha

6 de julio de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Carolina Andrea Valenzuela Valdés, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del imputado SEBASTIÁN ANDRÉS SILVA GUZMÁN, en los autos RUC 2201268562-2; RIT 4666-2022 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 26 de junio de 2024, que no dio lugar a dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba al amparado, quién fue condenado con fecha 26 de junio de 2024, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo texto legal, cometido en la comuna de Los Ángeles el día 19 de Diciembre del año 2022. Agrega que el imputado ha estado privado de libertad en la presente causa desde la ocurrencia de los hechos, el 19 de diciembre de 2022, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo a la fecha de la audiencia 555 días de abono, esto es, más de la mitad de la pena cumplida. Refiere que con dichos antecedentes y tras el debate en audiencia, no le fue concedida una pena sustitutiva al condenado, a pesar de cumplir con los requisitos objetivos de la ley 18.216 para acceder a Libertad Vigilada Intensiva. Señala que la defensa del amparado solicitó se dejara sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva por encontrarse vigente el plazo para interposición del recurso de apelación respectivo en contra de la sentencia condenatoria, petición a la que el Ministerio Público no se opuso, quedando a lo que resolviera el tribunal. Añade que la magistrada, pese a la solicitud de la defensa y la no oposición del ente persecutor, mantuvo la medida cautelar de prisión pre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el presente caso, la Defensora Penal Pública tilda de ilegal y arbitraria la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles de fecha 26 de junio de 2024, que decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva en contra del condenado SEBASTIÁN ANDRÉS SILVA GUZMÁN, sosteniendo que dicha decisión, además de ser ilegal y arbitraria, vulnera la garantía constitucional de la libertad personal del amparado, prevista en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Funda su aserto en que, habiendo sido condenado el encausado en procedimiento abreviado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más penas accesorias, como autor del delito frustrado de robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo texto legal, sin derecho a pena sustitutiva, aquello haría improcedente mantener la cautelar de prisión preventiva, más aun si la sentencia condenatoria no se encuentra ejecutoriada, lo que le resta certeza jurídica la forma de cumplimiento de la condena impuesta al amparado. A lo anterior agrega que el recurso de apelación que se deduzca en contra de dicha sentencia se debió conceder en ambos efectos, suspendiendo en consecuencia, la orden de ingreso que despachó el tribunal. Agrega finalmente que el condenado ha estado privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el día que ocurrieron los hechos por los que se le condenó, esto es, desde el 19 de diciembre de 2022, teniendo a la fecha de la audiencia quinientos cincuenta y cinco días de abono, lo que equivale a más de la mitad de la pena cumplida, por lo que en virtud de lo prevenido en el artículo 152 del Código Procesal Penal, el Tribunal debó dejar sin efecto la cautelar señalada. TERCERO: Que, el citado artículo 152 del Código Procesal Penal previene, en lo pertinente, que cuando la duración de la prisión preventiva hubiere alcanzado la mitad de la pena privativa de libertad que se hubiere impuesto, existiendo recursos pendientes, el tribunal citará de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su cesación o prolongación. Como se puede apreciar la norma citada ella no obliga al juez a dejar sin efecto la prisión preventiva, como lo pretende la parte recurrente, sino que,

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción de amparo deducida en favor de SEBASTIÁN ANDRÉS SILVA GUZMÁN en contra del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Redactado por el abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-352-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Carolina Andrea Valenzuela Valdés, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del imputado SEBASTIÁN ANDRÉS SILVA GUZMÁN, en los autos RUC 2201268562-2; RIT 4666-2022 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 26 de junio de 2024, que

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