SIN INFORMACION

ANA DURÁN GONZÁLEZ/JUZGADO LETRAS MOLINA

Rol

Fecha

6 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de julio del presente año comparece ANA LUISA DURÁN GONZÁLEZ, Cédula Nacional de Identidad N°8.502.065-K, pensionada, domiciliada en Avenida Pastor Garrido N°1304, Molina, interponiendo Recurso de Amparo en su favor, en contra del JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA, por la resolución de 18 de octubre de 2023 dictada en causa RIT P-199-2015 caratulados “A.F.P. CAPITAL S.A. CON DURÁN”, que decreta su arresto. Refiere el recurrente, en síntesis, que mantiene una deuda previsional con AFP CAPITAL, la cual se encuentra en proceso de ejecución en causa RIT P-199-2015 del Juzgado de Letras de Molina y que, de conformidad a la liquidación practicada el día 3 de agosto de 2023, asciende a $15.290.387,

Fundamentos

considerando capital, reajustes e intereses, precisando que dicha deuda se originó por el no pago de cotizaciones previsionales ciertos trabajadores que mantuvo en el año 1998, precisando que el total de lo adeudado ascendía a $96.904, despachándose por ese monto mandamiento de ejecución y embargo el 3 de agosto de 2015. Ahora bien, precisa que la AFP no inició oportunamente las acciones judiciales destinadas al cobro de esta deuda previsional, por lo que el capital comenzó a generar intereses y reajustes, lo que se debió a negligencia de parte de la AFP, lo que en definitiva provocó que cuando se notificara la demanda la deuda ya era millonaria, no contando con los recursos para pagarla íntegramente. Es en el anterior contexto y, de conformidad con lo estatuido en el artículo 12 de la Ley N°17.322, se han dictado 4 órdenes de arresto en su contra los días 15 de enero de 2020; 14 de febrero de 2020; 8 de abril de 2022 y 18 de octubre de 2023 por el término de 3 días, las primeras tres revocadas mientras que la última se encuentra pendiente, por lo que constituye una amenaza latente, ya que en cualquier momento podría ser ejecutada. Precisa que es una adulta mayor de actuales 65 años y que desde el año 2015 padece de una depresión crónica severa, con episodios graves, en donde incluso ha presentado ideación suicida, patología que ha sido debidamente diagnosticada y se encuentra en tratamiento. Adicionalmente, indica que su situación económica es precaria, puesto que vive sólo de su jubilación que asciende a $227.451, debiendo recibir apoyo económico de sus hijos para poder enfrentar los altos costos de vida actuales. Argumenta que el arresto conculca su derecho a la integridad psíquica, el cual se consagra en el artículo 19 N°1 de la Constitución, por cuanto es una persona que sufre de una depresión grave, crónica. Por otro lado, la medida de apremio en estudio será totalmente ineficaz, puesto que no va a cumplir con el propósito de conminarla a pagar la deuda previsional en razón de su falta de medios económicos. Sumado a esto, el arresto tampoco cumple con los requisitos de procedencia, toda vez que pagó la totalidad del capital adeudado, restándole sólo los intereses, reajustes y multas, para cuyo cumplimiento el legislador no contempla al arresto como medida de apremio, citando en este apartado el artículo 12 de la Ley N°17.322. Así las cosas, cualquier orden de arresto que se pudiera dictar no se ajusta a derecho. Finalmente, solicita se acoja en definitiva y ponga un pronto remedio a esta situación adoptando las medidas que en derecho correspondan para restablecer el imperio del Derecho y asegurar mi debida protección, dentro de ellas, que se deje sin efecto la orden de arresto decretada por el Juzgado de Letras de Molina en resolución de fecha 18 de octubre de 2023 dictada autos sobre cobranza previsional RIT P-199-2015 caratulados “A.F.P. CAPITAL S.A. CON DURÁN”, ordenándole también a dicho tribunal que en lo sucesivo se abstenga de dictar

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por ANA LUISA DURÁN GONZÁLEZ, en contra del contra del JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA, por la resolución de 18 de octubre de 2023 dictada en causa RIT P-199-2015, que decretó su arresto, la cual se deja sin efecto. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 344-2024/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de julio del presente año comparece ANA LUISA DURÁN GONZÁLEZ, Cédula Nacional de Identidad N°8.502.065-K, pensionada, domiciliada en Avenida Pastor Garrido N°1304, Molina, interponiendo Recurso de Amparo en su favor, en contra del JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA, por la resolución de 18 de octubre de 2023 dicta

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