BANDA/SOCIEDAD AGRÍCOLA LA HORNILLA SPA
Rol
J-2-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de agosto de 2022, comparece don (a) KATHERINE BANDA PRIETO, empleado, cédula nacional de identidad N° 15.432.6804, domiciliado solo para estos efectos en calle Dr. Sotero Del Rio 508, oficina 1002, comuna de Santiago, representada legalmente por don (a) ANDRES JABRE GONZALEZ, cédula nacional de identidad N° 14.128.8377, con domicilio en Dr. Sotero Del Rio 508, oficina 1002, comuna de Santiago, quien viene en demandar ejecutivamente, según lo dispuesto en el artículo 464 del Código del Trabajo, a SOCIEDAD AGRICOLA LA HORNILLA SPA., RUT 79.646.3503, representada legalmente por don (a) EULOGIO ALLENDES MARIN, cédula nacional de identidad 7.052.225K, ambos con domicilio en Camino 4 ORIENTE, Parcela 110, comuna de Paine. Señala que, suscribió finiquito con la empresa SOCIEDAD AGRICOLA LA HORNILLA SPA, en el cual se estableció el pago de la suma total de $19.600.509., suma que se pagaría de la siguiente manera: Primera cuota $9.800.255 con fecha de vencimiento 17 de junio del año 2022; Segunda cuota $9.800.254 con fecha de vencimiento 15 de julio del 2022 Transcurrida la fecha de pago de la primera cuota esta se pagó en tiempo y forma, pero la segunda cuota no ha sido pagada hasta la fecha y que, a la fecha de presentación de esta demanda, la empresa no ha regularizado la situación, manteniéndose el incumplimiento recién mencionado. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD AGRICOLA LA HORNILLA SPA., representada legalmente por don (a) EULOGIO ALLENDES MARIN, y con su mérito, se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la adeuda, más el incremento del 150% a que alude el artículo 468 del Código del Trabajo, debidamente reajustado, aplicándose el máximo de los intereses que establece la ley,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: que, con fecha 03 de agosto de 2022, comparece don (a) KATHERINE BANDA PRIETO, representada legalmente por don (a) ANDRES JABRE GONZALEZ, quien viene en demandar ejecutivamente, según lo dispuesto en el artículo 464 del Código del Trabajo, a SOCIEDAD AGRICOLA LA HORNILLA SPA., representada legalmente por don (a) EULOGIO ALLENDES MARIN, todos ya individualizados, señalando que la demandada le adeuda a su representada la suma de $9.800.254., más el incremento del 150% a que alude el artículo 468 del Código del Trabajo, debidamente reajustado, aplicándose el máximo de los intereses que establece la ley, todo lo anterior con costas, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se da por reproducida para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, con fecha 28 de octubre de 2022, la ejecutada opuso la ejecución la excepción contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, esto, “pago de la deuda”. Funda la presente excepción, en que esta segunda y última cuota, tenía como fecha de vencimiento el día 15 de julio de 2022, sin embargo, por un problema interno, hubo un atraso en el pago, que finalmente se pagó mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del actor, tal como se había pactado, el día 01 de agosto de 2022, es decir hubo un atraso de 15 días. Señala que, la demandante, presentó la demanda de cobranza laboral, cuando ya se había realizado la transferencia por el total de la segunda cuota, es decir por los $9.800.254. y que, el pago de esta cuota, se hizo en 2 transferencias, la primera por $2.800.255. y la segunda por $7.000.000. ambas el mismo día, 01 de agosto de 2022 y prácticamente a la misma hora, como se acredita con los respectivos comprobantes de transferencia electrónica que se acompañan en autos, solicitando tener por opuesta la excepción de pago de la deuda, en contra de la ejecución y acogerla sin más trámite, con costas. TERCERO: Con fecha 17 de noviembre de 2022, el ejecutante evacua el traslado conferido. Señala, que el pago de la segunda y última cuota debía realizar el día 15 de julio del presente año y que, no cumplió con las condiciones establecidas para que el pago, entendiendo que el pago es una convención, que genera derechos y obligaciones. Agrega que, que no es efectivo que el pago se haya realizado con anterioridad a la presentación de la demanda, ya que según se aprecia en los mismos documentos presentados, la transacción se registró posteriormente, es decir el 1 de agosto. Por lo que, solicita mantener la liquidación realizada de autos. Con fecha, Con fecha 24 de noviembre de 2022, se tiene por evacuado el traslado en tiempo y forma y, se recibe la causa a prueb
Fallo
por tanto, este tribunal entiende que el capital ha sido efectivamente pagado y que, lo adeudado son los reajuste e intereses, debiendo seguir respecto de éstos la ejecución, de acuerdo a la liquidación que se hará en su oportunidad. OCTAVO: Que, cada parte pagará sus costas. Por las consideraciones expuestas y lo previsto en el artículo 1568 y siguientes del Código Civil, de los artículos 464 y 470 y, siguientes del Código del Trabajo: SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE PARCIALMENTE la excepción del artículo 470 del Código del Trabajo, opuesta por SOCIEDAD AGRICOLA LA HORNILLA SPA., en contra de don (a) KATHERINE BANDA PRIETO, y en consecuencia se ordena seguir adelante con la presente ejecución, solo respecto de los reajustes e intereses, rechazando la solicitud de aplicar la multa contemplada en el artículo 468 del Código del Trabajo. II.- Que, no se condenará en costas, según lo resuelto en el considerando octavo de esta sentencia. Regístrese, notifíquese a las partes a través del estado diario y archívese en su oportunidad. RIT: J-2-2022 RUC: 22-3-0155705-5 Dictada por don EMIL ANDRES IBARRA SAEZ, Juez Subrogante del 2° Juzgado de Letras de Buin. En Buin a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MXSDXDSGGYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitació
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Buin, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 03 de agosto de 2022, comparece don (a) KATHERINE BANDA PRIETO, empleado, cédula nacional de identidad N° 15.432.6804, domiciliado solo para estos efectos en calle Dr. Sotero Del Rio 508, oficina 1002, comuna de Santiago, representada legalmente por don (a) ANDRES JABRE GONZALEZ, cédula nacional
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