JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

ORTEGA ESPINDOLA BEATRIZ SOLEDAD CON SALINAS ARAYAG

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se sustanció esta causa RIT M-12-2024 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Ortega con Salinas”, proceso que fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio, en la que se dictó sentencia con fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, por la que se rechazaron las excepciones de caducidad y falta de legitimación pasiva, opuesta por el demandado, acogiendo la demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido y cobro prestaciones laborales, interpuesta por doña BEATRIZ SOLEDAD ORTEGA ESPÍNDOLA, y en consecuencia, condenando al demandado don GUILLERMO ANDRÉS SALINAS ARAYA, en su calidad de persona natural, al pago de las siguientes prestaciones laborales: “1) Que como sanción por falta de pago de cotizaciones previsionales de AFP, Salud y FC; deberá continuar pagando a la actora, mensualmente, la suma bruta de $688.800.- desde el día siguiente de producido el despido verbal, esto es, desde el día 28 de julio del año 2023, hasta el pago íntegro de las cotizaciones de Seguridad Social, adeudadas. 2) Feriado legal y proporcional adeudado, por el monto total de $863.755.- 3) Por concepto de deuda telefónica, la cantidad de $77.455.- 4) Cotizaciones previsionales impagas de AFP Habitat, Salud Fonasa y AFC Chile, devengadas durante todo el tiempo que se extendió lanrelación laboral, esto es, desde el día 12 de octubre del año 2021 hasta el día 27 de julio del año 2023. 5) Que atendido lo resuelto en el punto 1 precedente, el demandado no será condenado a pagar las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC, posteriores al despido, atendido que sería condenarlo dos veces al pago de la misma prestación. IV. Que las cantidades ordenadas a pagar deberán serlo con los reajustes en intereses que contempla el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V. Que se condena en costas al demandado por haber resultado completamente vencido, regulándose las costas personales en la suma de $300.00

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 477, PRIMERA PARTE, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: PRIMERO: Que la recurrente funda el recurso de nulidad, de manera principal, en la causal contenida en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales;” particularmente las del artículo 19 números 2, 3 inciso sexto y número 5. En cuanto a la del artículo 19 número 2, señala que el juez a quo de forma arbitraria y deliberada se niega a considerar en la sentencia recurrida la totalidad de la prueba rendida por el demandado, estableciendo una discriminación arbitraria en perjuicio de su representado y a favor de la actora; en cuanto tanto la prueba ofrecida y rendida por su parte resultaba fundamental para defender su teoría del caso, en especial en lo que dice relación a la falta de legitimación pasiva del demandado, quien terminó siendo condenado como persona natural, aun cuando la documental que presentó da cuenta de forma indubitada que el centro médico “Doctor Salinas” pertenece a la persona jurídica “Sociedad El Alemán del Norte Limitada.” La prueba documental no considerada por el juez a quo consiste en: resolución exenta número 905 de 9 de julio de 2021, emitida por la Seremi de Salud de Arica y Parinacota, en que autoriza la instalación y funcionamiento del Centro Médico San Guillermo de propiedad de la Sociedad El Alemán del Norte; certificado de Vigencia de la Sociedad El Alemán del Norte, emitido por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño de fecha 5 de febrero de 2024; contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2023 entre doña Pierina Alejandra Álvarez González y la Sociedad El Alemán del Norte; certificado de vigencia de poderes de 2 de febrero de 2024, emitido por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño; liquidaciones de sueldo del periodo comprendido entre septiembre 2023 a enero 2024 emitidas por la Sociedad El Alemán del Norte a la secretaria doña Pierina Alejandra Álvarez González, y facturas del periodo comprendido entre mayo de 2023 y enero 2024 por la Sociedad El Alemán del Norte, a IMPLEMENTA SPA por servicio de toma de muestras. Destaca que el principio de igualdad exhibe una estructura compleja prohíbe tratar desigual a los iguales y prohíbe tratar igual a los desiguales. En el primer caso, el mandato supone una prohibición: la de establecer tratos diferenciados entre personas situadas en condiciones de igualdad —prohibición de discriminación—. Y en el segundo caso, el mandato se conforma como un imperativo: exige tratar de modo diferenciado a los que están en condiciones de desigualdad — promoción de la igualdad. En el segundo caso el deber de tutelar que esta garantía se haga efectiva le corresponde fundamentalmente al Estado, en la especie era el sentenciador quien está obligado a procurar que el principio de igua

Fallo

fallo o del proceso, cuando se produce una vulneración “sustancial” del derecho o de la garantía constitucional de que se trate. En alguna medida la exigencia de “sustancialidad” responde a la idea de que lo determinante es que no se verifique una afectación relevante del derecho fundamental; que no se produzca un impedimento para su ejercicio o que no exista una limitación esencial al mismo que lo torne ineficaz y, en cualquier caso, que todo ello se evidencie de algún modo en la decisión, en términos que la conculcación reclamada impacte en lo que ha sido resuelto por el tribunal a quo, al punto que la invalidación resulte inevitable; TERCERO: Desde esa perspectiva, no puede pretenderse que el no dar a la prueba documental presentada por su parte la trascendencia necesaria para desvirtuar las alegaciones de la contraria implique una discriminación arbitraria en el ejercicio de sus derechos, pues ello implicaría que cada vez que un sentenciador se inclina por una tesis u otra de las que se contraponen en juicio conculcaría la garantía respecto de quien no es acogida.- Por lo demás, la documental que acompaña y por la que pretende acreditar que en el lugar en que prestaba sus servicios la trabajadora, donde funciona el Centro Médico San Guillermo de propiedad de la Sociedad El Alemán del Norte, así como el contrato de trabajo de 1 de abril de 2023 entre doña Pierina Alejandra Álvarez González y la Sociedad El Alemán el Norte, se refiere al peso probatorio de los mismos, más q

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Arica, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se sustanció esta causa RIT M-12-2024 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Ortega con Salinas”, proceso que fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio, en la que se dictó sentencia con fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, por la que se rechazaron las excepciones de caducidad y falta de legitimac

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