SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Karina Francisca Hernández Zúñiga en favor de Judenie Joseph, de nacionalidad haitiana, con domicilio en San Francisco N°968, comuna de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24287878, la cual ordena el abandono del país de la actora, por los hechos que expone en su acción.  Señala que la amparada, con fecha 19 de abril de 2023 realizó la solicitud de Permanencia Definitiva en búsqueda de establecerse en el país, quien contaba con visa temporaria al momento de efectuar la solicitud de regularización indicada.  Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida, mediante Resolución Exenta N°24287878, informa el rechazo a la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país por parte de la amparada, cuestión que se constituye como una amenaza a la libertad ambulatoria por el solo hecho de no haber pagado la multa pecuniaria cursada en su contra en su oportunidad, lo que fue rectificado según comprobante que adjunta a su presentación.  Previa invocación de los tratados internacionales vulnerados y normas constitucionales y legales pertinentes, sosteniendo una falta al debido proceso en la dictación acto administrativo impugnado, en particular, con la oportunidad de defenderse. Agrega la infracción al artículo octavo transitoria de la ley 21.325, en cuanto la medida no resulta razonable ni proporcional, deviniendo en arbitraria, vulnerándose además el principio de intereses superior del niño, dado que es madre de una niña de seis años, quién es objeto de especial protección por parte de los órganos del estado. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24287878, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y con ello, la orden de abandono dictada en contra de la amparada, ordenándose, además, el inicio de un nuevo trámite de visado en la subcategoría pertinente. A folio 4, se

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con el análisis de lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones a través de la Resolución Exenta N°24287878, de fecha 11 de junio de 2024, en cuanto a si el rechazo de la solicitud de residencia temporal y la orden de abandono decretada en su contra resultan contrarias a la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política.  Tercero: Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la amparada solicita el beneficio de residencia definitiva con fecha 19 de abril de 2023, la cual se acogió a tramitación y notificándose, con fecha 02 de agosto de 2023, en un primer instante, la falta de antecedentes consistentes en contrato de trabajo y pago de multa cursada a su persona por no haber obtenido cédula de identidad en su oportunidad, los que fueron subsanados con fecha 05 de agosto del citado año. Luego, con fecha 02 de abril de 2024, se dicta una nueva notificación previa de rechazo a la recurrente, por existir una nueva multa cursada en su contra por haber postulado al citado beneficio en fecha posterior a la expiración de los permisos otorgados previamente, ante lo cual, la amparada efectúa un nuevo pago al día siguiente, pero en base al mismo concepto anterior, esto es, por la no obtención de su cédula de identidad y no por los hechos indicados en esta nueva actuación.  Frente a ello, la recurrida dicta la resolución impugnada, rechazándose su solicitud y dictando la orden de abandono respectiva al estimar que no habría cumplido con los requisitos legales para acceder a su solicitud.  Cuarto: En este sentido, el artículo 88 de la ley 21.325 establece un deber a la autoridad administrativa pertinente en orden a rechazar, mediante resolución fundada, aquellas solicitudes de residencias en el caso de incurrirse en alguna de las causales contempladas en dicha norma. Que lo anterior, se ratifica con lo establecido en el artículo 91 de la misma norma, que impone, además, la obligación a la autoridad de ordenar el abandono del país del solicitante ante el rechazo de su petición.  Finalmente, el artículo 88 del Decreto N°296 que aprueba el reglamento de la ley 21.325, establece una notificación previa al solicitan

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto por Karina Francisca Hernández Zúñiga en favor de Judenie Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24287878 de 11 de junio de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo otorgarse un plazo de 30 días desde que se notifique la presente resolución para que la amparada pague la sanción impuesta a su respecto una vez que la autoridad recurrida impute el pago efectuado en la segunda oportunidad, y se resuelva, de manera posterior y en plazo prudente la solicitud de residencia definitiva conforme sea procedente en derecho.  Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo N° 223-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos A folio 1, comparece Karina Francisca Hernández Zúñiga en favor de Judenie Joseph, de nacionalidad haitiana, con domicilio en San Francisco N°968, comuna de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24287878, la cual ordena el abandono del pa

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