15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SALINAS/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA LOS LIBERTADORES S.A./ACUM. N°5635-2024.-

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epilogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el abandono del procedimiento, la transacción, el avenimiento, la conciliación, el desistimiento de la demanda en materia civil y el compromiso. Pues bien, pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha 9 de mayo de este año las partes presentaron un avenimiento sobre la materia discutida, aprobado por el tribunal a quo mediante resolución del día 15 del mismo mes y año, el que, como se sabe, constituye un equivalente jurisdiccional, resulta evidente entonces que las apelaciones que son objeto de conocimiento ahora por esta Corte, finalizaron indirectamente a consecuencia de ello. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de fechas 7 de noviembre de 2023 (cuaderno de excepciones dilatorias) y 19 de marzo de 2024, dictadas en los autos rol C-15911-2023, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-18387-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y señora Carolina S. Brengi Zunino. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de fechas 7 de noviembre de 2023 (cuaderno de excepciones dilatorias) y 19 de marzo de 2024, dictadas en los autos rol C-15911-2023, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-18387-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y señora Carolina S. Brengi Zunino. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epilogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encue

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