ROBERTO JOSE PERALTA ALIAGA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ JUAN ARAYA CONTRERAS
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ESTEBAN BASAURE BEDREGAL, abogado, y deduce en favor de don ROBERTO PERALTA ALIAGA recurso de amparo en contra del Tribunal de Garantía de Arica que, con fecha 11 de Junio del 2024, en audiencia dirigida por el Juez Juan Araya Conteras, revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, sin antes pronunciarse respecto de la prescripción gradual o media prescripción alegada en la misma audiencia, amenazando su derecho a la libertad personal puesto que se hará efectiva una pena corporal con infracción de la ley y la Constitución. Funda su acción en que el amparado fue condenado con fecha 16 de Diciembre del 2019, en procedimiento abreviado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con licencia suspendida, tipificado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley 18.290, suspensión de licencia por 2 años, más accesorias legales, y se le sustituyó la pena privativa de libertad por reclusión parcial nocturna. Con fecha 23 de Diciembre de 2019 se certificó que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Agrega que con fecha 31 de Mayo del 2022, Gendarmería de Chile informa al Tribunal que el condenado no se presentó a cumplir la pena impuesta, por lo que se fijó audiencia para modificar o revocar la medida alternativa de la Ley 18.216, para el 11 de Julio del 2022, despachándose en dicha audiencia orden de detención indefinida en contra del condenado por su incomparecencia. Señala que con fecha 11 de Junio del 2024, el acusado es detenido y llevado a comparecencia judicial, donde el Tribunal decreta la revocación de los beneficios (sic) otorgados en virtud de la Ley 18.216, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena, sin pronunciarse previamente respecto de la aplicación de la prescripción de la pena. Posterior a ello, con fecha 17 de Junio del 2024, el condenado deduce un recurso de nulidad procesal y apelación subsidiaria en virtud del art 37 de la Ley 18.216
Fundamentos
considerando dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas, lo que debía realizarse antes de revocar los beneficios alternativos de cumplimento de condena, destacando que el Tribunal tenía todos los presupuestos fácticos que la hacen procedente y lo que correspondía era oficiar a la Policía de Investigaciones unidad de extranjería para informar las salidas del territorio nacional de mi representado, desde el año 2019 a la fecha, para verificar los requisitos del art 100 del Código Penal; y al Registro Civil para verificar de nuevas condenas en el período señalado, fijando una nueva fecha y hora de audiencia para discutir la procedencia de la prescripción y de revocación de los beneficios de la Ley 18.216. Agrega que en el caso el Tribunal de Garantía revoca el beneficio (sic) y ordena el cumplimiento efectivo de la pena primitiva, sin saber si ésta se debe adecuar a los efectos de la prescripción gradual y sin saber en definitiva cuánto tiempo de condena corporal debe efectivamente cumplir. Amén de ello, como no se deben considerar las agravantes, es posible que el amparado pueda optar a la Remisión Condicional de la Pena. Por lo anterior, pide se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida, y por ende se disponga aplicar la prescripción gradual de la pena y sus efectos y se disponga mantener los beneficios (sic) de la Ley 18.216 que correspondan, sin perjuicio de adoptar todas las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho. En su oportunidad, informó al tenor del recurso el Magistrado don JUAN ARAYA CONTRERAS, señalando que en la audiencia del día 11 de junio, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 N° 1 de la Ley 18.216, revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna que favorecía al amparado, quien había sido condenado en diciembre de 2016, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones el día 28 de junio, encontrándose firme. Agrega que, previo a resolver de oficio una media prescripción de la pena, en los términos del artículo 103 del Código Penal, ordenó oficiar a Extranjería para que informe los movimientos migratorios del condenado, desde la fecha de la sentencia definitiva condenatoria, y que además se agregase su extracto de filiación y antecedentes, fijando una audiencia para discutir la eventual media prescripción para el día 22 de julio Con fecha 05 de Julio se hizo parte del recurso el Ministerio Público. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado consiste en que el Juez habría omitido pronunciarse sobre la procedencia de la prescripción de la pena previo a resolver sobre l
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de ROBERTO PERALTA ALIAGA. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 212-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ESTEBAN BASAURE BEDREGAL, abogado, y deduce en favor de don ROBERTO PERALTA ALIAGA recurso de amparo en contra del Tribunal de Garantía de Arica que, con fecha 11 de Junio del 2024, en audiencia dirigida por el Juez Juan Araya Conteras, revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, sin antes pronunciarse respecto de la p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica