23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMUNIDAD CONJUNTO HABITACIONAL BLAS CAÑAS/NAVARRETE

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

COBRO DE GASTOS COMUNES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el abandono del procedimiento, la transacción, el avenimiento, la conciliación, el desistimiento de la demanda y el compromiso. Pues bien, pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica, que con fecha 23 de abril de este año, se tuvo al demandante por desistido de su acción, presentación que fue proveída positivamente por el tribunal a quo mediante resolución de 27 de mayo del año en curso, lo que, como se sabe, constituye un equivalente jurisdiccional, resulta evidente entonces que la apelación que es objeto de conocimiento ahora por esta Corte, terminó indirectamente a consecuencia de ello. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha 31 de enero de 2024, dictada en los autos Rol C-13821-2022, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-2239-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y señora Carolina S. Brengi Zunino. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha 31 de enero de 2024, dictada en los autos Rol C-13821-2022, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-2239-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y señora Carolina S. Brengi Zunino. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. A folio 5: No siendo el compareciente representante de la parte recurrente, no ha lugar. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en

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