SIN INFORMACION

NICOLAS GUDBLER VERGARA SOZA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado NICOLAS GUDBLER VERGARA SOZA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad sería arbitraria e ilegal. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego y 61 días por delito de porte de elementos para la realización de delitos en contra de la propiedad, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique; y de 61 días por el delito de daños simples, por sentencia dictada por el juzgado de garantía de villa alemana, con 27 días de abono. Que el inicio de la condena fue el 4 de agosto de 2019 por lo que se proyecta su cumplimiento para el 08 de noviembre de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 12 de marzo de 2022, con 6 bimestres con conducta Muy Buena habiendo realizado las actividades al interior del Complejo Penitenciario de Arica y debido a sus calificaciones de conducta fue postulado por la unidad penal al proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso. Indica que, pese a lo anterior, en sesión de 11 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Refiere que en relación a su solicitud, cumple con el tiempo mínimo de condena, ha observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y cuenta con un informe de postulación psicosocial confeccionado el 20 de marzo de 2024, dando cuenta de haber realizado varios de los talleres de la oferta programática, y realizando en la actualidad taller de razonamiento crítico y resolución de problemas, control de impulsividad, manejo d

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, se advierte que el amparado bajó su riesgo de reincidencia de ALTO a MEDIO, ha participado en la mayoría de los talleres de su plan de intervención, restándole solo por realizar el de fomento de roles sociales, pese a lo cual mantiene hasta la fecha un bajo juicio crítico frente a situaciones de riesgo y elevada autoconfianza lo que limita el desarrollo de estrategias de afrontamiento, aspectos todos estos que sirvieron de fundamento al recurrido. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de NICOLAS GUDBLER VERGARA SOZA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 202-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado NICOLAS GUDBLER VERGARA SOZA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho

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