SIN INFORMACION

AMPUERO/MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos indubitados. 2°.- Que en la especie, la presentación efectuada por la abogada Javiera Schwerter Garrido junto con apreciarse una presentación en formato incompleta con alusiones a lo que se debe incorporar en el escrito (página 8) solicita expresamente dejar sin efecto la resolución que dispuso en marzo del año 2022 la instrucción de un sumario administrativo, lo que no se condice con el relato consignado en el cuerpo del escrito en el que se alude a un silencio de la administración municipal en la resolución del recurso interpuesto, de manera que de este modo, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía en la forma propuesta y a cuyo respecto corresponda la adopción de una medida de protección o restablecimiento del derecho. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por la abogada doña Javiera Schwerter Garrido. Regístrese y archívese en su oportunidad Rol N° 1069-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por la abogada doña Javiera Schwerter Garrido. Regístrese y archívese en su oportunidad Rol N° 1069-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazad

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