DUEÑAS CHAVEZ ANDREA CONTRA SANTANDER PADILLA RAÚL
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Advirtiéndose del recurso que no existe acto ilegal o arbitrario en términos de vulnerar las garantías invocadas, desde que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales, la parte recurrente, en su calidad de abogada, tiene vía especial para impugnar la decisión y/o resolución que califica como arbitraria, no siendo éste, en consecuencia, el mecanismo idóneo para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numerales 1 y 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara INADMISIBLE, la acción de protección deducida. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto. Al tercer y quinto otrosí, téngase presente. Al cuarto otrosí, por acompañados. Regístrese y archívese. Rol N°441-2024 Protección.
Fallo
se declara INADMISIBLE, la acción de protección deducida. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto. Al tercer y quinto otrosí, téngase presente. Al cuarto otrosí, por acompañados. Regístrese y archívese. Rol N°441-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal, VISTO: Advirtiéndose del recurso que no existe acto ilegal o arbitrario en términos de vulnerar las garantías invocadas, desde que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales, la parte recurrente, en su calidad de abogada, tiene vía especial para impugnar la decisión y/o resolución que califica
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